Acuerdos. Memorando de Entendimiento para e lEstablecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio deRelaciones Exteriores y Negocios Internacionales de Grenada
Número de Boletín | 165 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Instrumentos Internacionales |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2013 |
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS
BILATERALES ENTRE ELMINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
NEGOCIOS INTERNACIONALES DE GRENADA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Negocios Internacionales de Grenada, en adelante "las Partes";
Animadas del deseo de fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre ambas Partes, de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas y la normas aceptadas por el Derecho Internacional;
Convencidas de que un diálogo sincero, constructivo y periódico sobre los aspectos de las relaciones bilaterales contribuirá a un mejor conocimiento recíproco y a promover un estrecho acercamiento;
Reiteran su convicción de que el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional creando confianza mutua y entendimiento en las relaciones internacionales;
Acuerdan:
Las Partes sostendrán reuniones de consultas, cada dos años o cuando de común acuerdo lo consideren conveniente, sobre aspectos bilaterales, con fin de analizar las formas de desarrollar y profundizar las relaciones entre sí e intercambiar opiniones sobre asuntos regionales e internacionales de interés común.
Las Partes acuerdan realizar reuniones alternas, en Grenada y en el Ecuador.
Las reuniones y la agenda de las mismas serán definidas por la vía diplomática. Las consultas serán presididas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores -a nivel de Viceministros o entre representantes debidamente designados por ambas Cancillerías- con la participación de otros Ministerios e instituciones gubernamentales, según lo convengan las Partes.
Con el propósito de desarrollar la relación bilateral y asegurar su continuidad, ambas Partes supervisarán el respeto y la puesta en práctica de los acuerdos firmados entre sí y fomentarán la negociación y la conclusión de nuevos instrumentos jurídicos relativos a la cooperación bilateral.
Las Partes mantendrán un nivel de consultas permanente a fin de gestionar un activo intercambio de información, de conformidad con sus normas internas, sobre actividades de interés común, en especial cuando...
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