Acuerdos. Memorando de Entendimiento para e lEstablecimiento de Consultas Bilaterales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio deRelaciones Exteriores y Negocios Internacionales de Grenada

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorInstrumentos Internacionales
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS

BILATERALES ENTRE ELMINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

NEGOCIOS INTERNACIONALES DE GRENADA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Negocios Internacionales de Grenada, en adelante "las Partes";

Animadas del deseo de fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre ambas Partes, de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas y la normas aceptadas por el Derecho Internacional;

Convencidas de que un diálogo sincero, constructivo y periódico sobre los aspectos de las relaciones bilaterales contribuirá a un mejor conocimiento recíproco y a promover un estrecho acercamiento;

Reiteran su convicción de que el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional creando confianza mutua y entendimiento en las relaciones internacionales;

Acuerdan:

Artículo I

Las Partes sostendrán reuniones de consultas, cada dos años o cuando de común acuerdo lo consideren conveniente, sobre aspectos bilaterales, con fin de analizar las formas de desarrollar y profundizar las relaciones entre sí e intercambiar opiniones sobre asuntos regionales e internacionales de interés común.

Las Partes acuerdan realizar reuniones alternas, en Grenada y en el Ecuador.

Las reuniones y la agenda de las mismas serán definidas por la vía diplomática. Las consultas serán presididas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores -a nivel de Viceministros o entre representantes debidamente designados por ambas Cancillerías- con la participación de otros Ministerios e instituciones gubernamentales, según lo convengan las Partes.

Artículo II

Con el propósito de desarrollar la relación bilateral y asegurar su continuidad, ambas Partes supervisarán el respeto y la puesta en práctica de los acuerdos firmados entre sí y fomentarán la negociación y la conclusión de nuevos instrumentos jurídicos relativos a la cooperación bilateral.

Artículo III

Las Partes mantendrán un nivel de consultas permanente a fin de gestionar un activo intercambio de información, de conformidad con sus normas internas, sobre actividades de interés común, en especial cuando...

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