Ley 113. Ley de la Universidad Tecnica y Ciencias Ambientales Jose Peralta

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la Constitución Política de la República garantiza el desarrollo de la educación superior en todas sus formas y niveles;

Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de todas las provincias dando curso a las potencialidades y posibilidades que cada una de ellas posee;

Que es indispensable construir respuestas y alternativas desde diversas iniciativas a los problemas ambientales, que en conjunto signifique acercamiento y aprehensión de los avances de la ciencia y de la tecnología en beneficio de la preservación y mantenimiento de los recursos naturales, medio ambiente, del hábitat humano y de todas las expresiones de vida que disponemos; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE CIENCIAS AMBIENTALES JOSE PERALTA

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Técnica Particular de Ciencias Ambientales José Peralta como entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera.

Sus actividades académicas se regularán de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas y tendrá su domicilio principal en la ciudad de Azogues.

ARTÍCULO 2

La Universidad Técnica Particular de Ciencias Ambientales José Peralta contará inicialmente con las siguientes facultades de formación académica:

  1. Facultad de Ecología;

  2. Facultad de Medio Ambiente; y,

  3. Facultad de Economía Agrícola y Sociología Rural.

ARTÍCULO 3

El patrimonio de la Universidad Técnica Particular de Ciencias Ambientales José Peralta estará constituido por:

  1. Recursos económicos y bienes propios;

  2. Recursos autogenerados por su gestión;

  3. Legados y donaciones de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; y,

  4. Los demás que le correspondieren legalmente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Presidente del Comité de Promotores del Proyecto se encargará del Rectorado y convocará a la Asamblea Universitaria en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que fuere designado elaborará, dentro de los sesenta días posteriores a su integración, el estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

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