Ley 158. Ley de la Universidad Agraria del Ecuador

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que el Ecuador es un país de características eminentemente agrícolas y su producción es un recurso natural renovable que general la mayor cantidad de divisas, debiendo preservarse esta fuente de riqueza para beneficio de las futuras generaciones de ecuatorianos;

Que la acción fundamental del Estado para la defensa del recurso agrícola debe darse a través de una educación agropecuaria superior de alta calidad, que impulse el desarrollo y fortalecimiento de la ciencia y las tecnologías agropecuarias nacionales;

Que las facultades universitarias de ciencias agrarias y pecuarias enfrentan un permanente incremento de actividades y ampliación de acciones en diferentes y nuevas áreas científicas;

Que no existe en el país una institución académica de nivel superior que exclusivamente desarrolle toda su capacidad y esfuerzo en beneficio del sector agropecuario;

Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe correspondiente de conformidad con la Ley; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Agraria del Ecuador con sede en la ciudad de Guayaquil y con actividades académicas y científicas en las ciudades Guayaquil, Milagro, Vinces, Balzar y El Empalme.

ARTÍCULO 2

La Universidad Agraria del Ecuador contará con las siguientes especialidades de nivel superior: Ingeniería Agronómica, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería Agrícola y Economía Agrícola, y de nivel intermedio superior; Administración Ganadera y Tecnología del Banano y Frutas Tropicales, pudiendo en el futuro crearse otras especialidades en el campo estrictamente agropecuario de acuerdo a las necesidades del desarrollo del país.

ARTÍCULO 3

La Universidad Agraria del Ecuador, inicialmente se constituirá con las facultades de Ciencias Agrarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de Guayaquil.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la Universidad Agraria del Ecuador estará constituído por:

  1. Los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y demás ingresos con los que, actualmente, cuentan las facultades de Ciencias Agrarias, de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de Guayaquil, Milagro, Vinces y Balzar;

  2. La asignación del Presupuesto General del Estado, a partir de 1993, equivalente al 0.5 por ciento del total de las recaudaciones del impuesto al valor agregado, que se financiará con el incremento de los recursos fiscales producto de la eliminación de los subsidios y exoneraciones constantes en las leyes de fomento industrial; sin perjuicio de los recursos que le corresponden como partícipe de las rentas creadas a favor de las universidades y escuelas politécnicas del país;

  3. Los ingresos provenientes de asignaciones y donaciones que le hicieran personas naturales y jurídicas, a cualquier título; y,

  4. Los demás recursos que se le asignaren mediante leyes y decretos especiales.

ARTÍCULO 5

La Universidad Agraria del Ecuador asumirá las responsabilidades derivadas de los convenios establecidos por las facultades de las Ciencias Agropecuarias y de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de Guayaquil para intercambio académico y científico con universidades, instituciones y fundaciones y cualesquiera otros organismos nacionales e internacionales.

Así mismo, la Universidad Agraria asumirá las responsabilidades derivadas de los proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas para las facultades de Ciencias Agrarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de Guayaquil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Guayaquil se encargará del Rectorado hasta que se integre la Asamblea Universitaria de la Universidad Agraria del Ecuador, a la que se convocará en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley. Quedan prorrogadas las funciones de los actuales directivos, funcionarios, empleados y trabajadores hasta que se efectúen los nombramientos respectivos que respetarán los derechos y conquistas laborales obtenidos.

En caso de ausencia del Decano de la Facultad de las Ciencias Agrarias, le subrogará el Decano de Medicina Veterinaria; a falta de ambos, se encargará del rectorado el Subdecano de la Facultad de Ciencias Agrarias o el Subdecano de la Facultad de Medicina Veterinaria.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que sea designado de acuerdo con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas dictará, en el plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de su integración, el estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas. Hasta tanto, la Universidad Agraria del Ecuador se regirá por el Estatuto de la Universidad Estatal de Guayaquil.

ARTÍCULO FINAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 literal b), la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación el Registro Oficial.

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