Ley 22. Ley de la Universidad Iberoamericana del Ecuador

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, garantiza el desarrollo de la educación particular a través de la creación de instituciones de educación superior que formen profesionales con excelencia académica, científica y técnica;

Que la Carta Fundamental determina que la educación es derecho irrenunciable de las personas y deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia;

Que en la ciudad de Quito, el Instituto Benvenuto Cellini, institución que se proyecta a la Universidad Iberoamericana del Ecuador, viene funcionando desde octubre de 1994, con las carreras de: Joyería, Ecoturismo, Gastronomía y Producción en Radio y Televisión, con el aval de la Universidad Técnica del Norte;

Que el proyecto académico presentado por los promotores de la Universidad Iberoamericana del Ecuador, cuenta con una propuesta académica debidamente sustentada, infraestructura acorde con las exigencias de la educación superior, instalaciones modernas, talleres y laboratorios, personal académico de alto nivel y, una planta administrativa sólidamente capacitada;

Que este proyecto universitario cuenta con los recursos económicos financieros necesarios para garantizar el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que en la República del Ecuador no existen actualmente instituciones de educación superior que ofrezcan las carreras de joyería y gemología, protección de áreas turísticas y otras, con las características curriculares de la oferta de la Universidad Iberoamericana del Ecuador, necesarias para impulsar el desarrollo del país;

Que el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, en sesión del 22 de julio del 2004, emitió informe favorable para la creación de la Universidad Iberoamericana del Ecuador, según lo dispuesto en la misma Ley en su artículo 17, como consta en el documento emitido por el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, el 10 de agosto del 2004; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, institución particular autofinanciada, de derecho privado, con personería jurídica, sin fines de lucro; de carácter autónomo, en los ámbitos: académico, administrativo y financiero. Sus actividades se regularán por las disposiciones de la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos.

ARTÍCULO 2

Se reconoce como patrocinador de la UNIBE, a la Fundación Castro para el desarrollo de las Artes y la Orfebrería y al Instituto Superior Benvenuto Cellini.

ARTÍCULO 3

La Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, tendrá su sede en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 4

La Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, contará, en sus inicios, con las siguientes facultades y carreras profesionales:

Facultad de Artes y Comunicación

- Joyería.

- Estética y Cosmetología.

- Relaciones Públicas y Comunicación Organizacional.

- Comunicación y Producción en Radio y Televisión.

Facultad de Ciencias de la Administración

- Administración de Empresas.

- Ventas y Administración de Negocios. Finanzas.

Facultad de Turismo y Hotelería

- Administración Turística, Guianza y Gestión de Áreas Protegidas.

- Administración de Servicios Ecoturísticos y Guianza de Montaña.

- Administración de Empresas Hoteleras.

- Gastronomía.

ARTÍCULO 5

La Universidad Iberoamericana del Ecuador, respondiendo a las demandas del desarrollo nacional, y de acuerdo con sus disponibilidades económicas, podrá crear otras carreras, en sus diversas modalidades, de conformidad con la Ley de Educación Superior, su Reglamento y esta Ley.

ARTÍCULO 6

El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, estarán constituidos por:

  1. Los bienes muebles y activos de propiedad del patrocinador, que fueron transferidos a favor de la Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, mediante escritura pública de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;

  2. Los provenientes del régimen de matrículas y aranceles de los estudiantes;

  3. Los recursos auto generados y aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional; y,

  4. Los recursos que provengan de legados y donaciones que le hicieren a la Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, a título de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.

La Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, no recibirá asignación alguna, proveniente del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 7

La Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, concederá becas a sus estudiantes, en concordancia con la Ley de Educación Superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

La Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, durante los cinco años siguientes a su aprobación, no podrá crear extensiones ni ofertar cursos de postgrados.

SEGUNDA.

Para efectos de organización administrativa, funcionamiento y designación de las autoridades de la Universidad Iberoamericana del Ecuador, UNIBE, se designa al Pleno del CONESUP, para que actúe y supervise dichos procesos y el cumplimiento de la transferencia de dominio de todos los bienes de la Universidad.

TERCERA.

Los patrocinadores de la Universidad Iberoamericana del Ecuador UNIBE, serán los responsables de la organización de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación Superior y hasta tanto, éstos designarán a un representante que se encargará del Rectorado.

CUARTA.

El máximo organismo colegiado superior de la Universidad, que se designe de conformidad con la Ley de Educación Superior y su Reglamento, dentro de los sesenta días posteriores a su conformación, elaborará el Estatuto de la Universidad y lo someterá a la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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