Ley 32. Ley de la Universidad Estatal de Bolivar

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, viene funcionando desde el mes de abril de 1979, la Extensión de la Universidad Estatal de Guayaquil, con las siguientes especialidades académicas: Ingeniera en Administración de Empresas Agroindustriales; Contaduría Pública y Auditoría; Enfermería; Ciencias Pecuarias; y, de Educación Física, Deportes y Recreación;

Que la mencionada Extensión Universitaria de Guaranda cuenta con rentas propias y con la infraestructura básica para su funcionamiento;

Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe correspondiente de conformidad con la Ley; y,

Que es deber del Estado dictar los mecanismos necesarios para el desarrollo cultural, científico y técnico de las diversas regiones del país.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Estatal de Bolívar, con sede en la ciudad de Guaranda, que contará con las especialidades académicas de Ingeniería en Administración de Empresas Agroindustriales; Contaduría Pública y Auditoría; Enfermería; Ciencias Pecuarias; y, de Educación Física, Deportes y Recreación, que se encuentren en funcionamiento, pudiendo de acuerdo con la Ley y las disponibilidades financieras existentes, establecer otras facultades, escuelas e institutos que respondan a los requerimientos de esta región del país.

ARTÍCULO 2

Todos los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y más ingresos con que cuenta actualmente al Extensión Universitaria de Guaranda, pasarán a propiedad, uso y disposición de la Universidad que se crea mediante esta Ley; así como, las donaciones que le hicieren personas naturales o jurídicas.

ARTÍCULO 3

En el Presupuesto General del Estado se incluirán anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Estatal de Bolívar, sin perjuicio de la participación que le corresponde en las rentas petroleras, en el impuesto a la renta y en las demás asignaciones que benefician a los Centros de Educación Superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El actual Director de la Extensión Universitaria de Guaranda se encargará del Rectorado hasta que se integre la Asamblea Universitaria de la Universidad Estatal de Bolívar y convocará a dicha Asamblea en el plazo máximo de 90 días a partir de la vigencia de la presente Ley. Los actuales catedráticos, funcionarios, empleados y trabajadores continuarán en sus respectivos cargos.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario que sea designado de acuerdo con la Ley de Universidades y Escuelas politécnicas dictará dentro del plazo de 90 días a contarse desde la fecha de su integración, el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Entre tanto, la Universidad Estatal de Bolívar se regirá por el Estatuto de la Universidad Estatal de Guayaquil, en lo que le fuere aplicable.

TERCERA.

Por esta sola vez el Ministerio de Finanzas asignará a la Universidad Estatal de Bolívar la suma de cincuenta (50) millones de sucres con cargo al Presupuesto General del Estado, que se financiará con el incremento de las recaudaciones fiscales producto de la reformas introducidas a las leyes tributarias por la Ley No. 006, publicada en el Registro Oficial No. 97 de 29 de diciembre de 1988.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

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