Ley 33. Ley de financiamiento de la orquesta sinfonica de Guayaquil

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que por Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 403 de 2 de enero de 1950, se reconoce como tal a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, cuya autonomía quedó consagrada por Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 353 de 21 de enero de 1970;

Que el Conservatorio Nacional de Música "Salvador Bustamante Celí" y el Ilustre Municipio de Loja han desplegado, desde hace 20 años, significativas acciones artístico culturales y han organizado una Orquesta Sinfónica para fomentar y difundir la cultura musical en la Región Sur del Ecuador;

Que es deber del Estado estimular y fomentar el desarrollo humano en el campo de la cultura, apoyando la práctica profesional de las artes musicales y su difusión a todo nivel; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.

LEY

ARTÍCULO 1

A partir del ejercicio económico de 1998, las asignaciones que se hagan constar en el Presupuesto del Gobierno Central para la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, serán iguales a las que se establezcan a favor de la Orquesta Sinfónica Nacional. Las que correspondan a la Orquesta Sinfónica de Loja, cuya personería jurídica se establece por la presente Ley, serán equivalentes al de las que se consideren a favor de la Orquesta Sinfónica Nacional y a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil. Las que correspondan a la Orquesta Sinfónica de Cuenca serán equivalentes a las que se consideren en favor de la Orquesta Sinfónica de Loja.

ARTÍCULO 2

El Ministerio de Finanzas y Crédito Público efectuará las regulaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 3

La Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo aprobará el Orgánico Funcional de las Orquestas Sinfónicas de Guayaquil, Loja y Cuenca; y, creará los cargos que fueren necesarios para el funcionamiento de dichas entidades.

ARTÍCULO 4

La Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado, quien la presidirá; por el Director del Conservatorio Nacional de Música; por el Presidente de la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE), Núcleo de Loja; por el Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo de Loja; y, por el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Loja.

Los Estatutos de la Orquesta Sinfónica de Loja serán elaborados por la Junta Directiva y se presentarán para su aprobación al Ministerio de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 5

Las Orquestas Sinfónicas de Guayaquil, Loja y Cuenca, tendrán derecho a importar libre de impuestos los instrumentos, partituras y demás implementos musicales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICION FINAL

Las asignaciones que se otorguen mediante esta Ley a la Orquesta Sinfónica de Cuenca, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; para el efecto, se establecerán los respectivos ajustes en el presupuesto del Gobierno Central.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR