Ley 33. Ley de financiamiento de la orquesta sinfonica de Guayaquil
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que por Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 403 de 2 de enero de 1950, se reconoce como tal a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, cuya autonomía quedó consagrada por Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial No. 353 de 21 de enero de 1970;
Que el Conservatorio Nacional de Música "Salvador Bustamante Celí" y el Ilustre Municipio de Loja han desplegado, desde hace 20 años, significativas acciones artístico culturales y han organizado una Orquesta Sinfónica para fomentar y difundir la cultura musical en la Región Sur del Ecuador;
Que es deber del Estado estimular y fomentar el desarrollo humano en el campo de la cultura, apoyando la práctica profesional de las artes musicales y su difusión a todo nivel; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente.
LEY
A partir del ejercicio económico de 1998, las asignaciones que se hagan constar en el Presupuesto del Gobierno Central para la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, serán iguales a las que se establezcan a favor de la Orquesta Sinfónica Nacional. Las que correspondan a la Orquesta Sinfónica de Loja, cuya personería jurídica se establece por la presente Ley, serán equivalentes al de las que se consideren a favor de la Orquesta Sinfónica Nacional y a la Orquesta Sinfónica de Guayaquil. Las que correspondan a la Orquesta Sinfónica de Cuenca serán equivalentes a las que se consideren en favor de la Orquesta Sinfónica de Loja.
El Ministerio de Finanzas y Crédito Público efectuará las regulaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
La Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo aprobará el Orgánico Funcional de las Orquestas Sinfónicas de Guayaquil, Loja y Cuenca; y, creará los cargos que fueren necesarios para el funcionamiento de dichas entidades.
La Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de Loja estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura o su delegado, quien la presidirá; por el Director del Conservatorio Nacional de Música; por el Presidente de la Sociedad de Autores y Compositores Ecuatorianos (SAYCE), Núcleo de Loja; por el Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo de Loja; y, por el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Loja.
Los Estatutos de la Orquesta Sinfónica de Loja serán elaborados por la Junta Directiva y se presentarán para su aprobación al Ministerio de Educación y Cultura.
Las Orquestas Sinfónicas de Guayaquil, Loja y Cuenca, tendrán derecho a importar libre de impuestos los instrumentos, partituras y demás implementos musicales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las asignaciones que se otorguen mediante esta Ley a la Orquesta Sinfónica de Cuenca, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; para el efecto, se establecerán los respectivos ajustes en el presupuesto del Gobierno Central.