Ley 40. Ley de la Universidad Intercultural Indigena Amawtay Wasi

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República garantiza la educación particular, consagrando además el derecho que tienen los padres y madres de familia de dar a sus hijos e hijas la educación que a bien tuvieren;

Que el numeral 11 del artículo 84 de la Constitución Política de la República, consagra el derecho colectivo a: "Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe;

Que los promotores de la creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Puebles Indígenas, Amawtay Wasi, a saber: la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE; y el Instituto Científico de Culturas Indígenas, ICCI, han presentado un proyecto general que cumple con lo dispuesto con el artículo 17 de la Ley de Educación Superior;

Que en sesión del 26 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, emitió informe favorable para la creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, según consta de la resolución RCP.S19. No. 493.03, enviado al Congreso Nacional mediante oficio No. 330-CONESUP.PRC del 8 de diciembre del 2003;

Que es de interés nacional impulsar la creación de este Centro de Educación Superior que complemente el sistema de educación intercultural bilingüe vigente en el Ecuador y básicamente enmarcado en el artículo 20 de la Ley de Educación Superior; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS, AMAWTAY WASI

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, como institución pública, de carácter comunitario, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. Sus actividades se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos.

ARTÍCULO 2

El promotor de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi es la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 3

La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias señaladas en la Ley Orgánica de Educación Superior podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz.

ARTÍCULO 4

La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, para el cumplimiento de sus finalidades, contará con los centros del saber que se definan en su estatuto.

ARTÍCULO 5

El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, estará constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles y activos de propiedad de los patrocinadores que transfieran a la Universidad, mediante escritura pública y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;

  2. Los recursos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior, los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación y los de autogestión;

  3. Los legados y donaciones que le hicieren personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y,

  4. Los fondos provenientes de convenios celebrados con instituciones del Estado, sean éstas públicas, semipúblicas o mixtas; de la cooperación internacional o del sector privado.

ARTÍCULO 6
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará conformada por representantes del Promotor y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE.

Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la, institución. La Comisión Gestora deberá completar el proceso de institucionalización y llevar a cabo el proceso de elecciones de las primeras autoridades de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la institución de educación superior, hasta el 31 de diciembre del 2023.

Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi mientras dure el período de transición.

Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.

SEGUNDA.

TERCERA.

La Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, no podrá ofertar cursos de post grado durante los próximos cinco años.

CUARTA.

En el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, los patrocinadores originales transferirán, a título gratuito, el dominio de todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza, que forman parte del patrimonio de la Universidad Intercultural de Pueblos y Nacionalidades Indígenas Amawtay Wasi. Una vez cumplida esta disposición transitoria, el Estado estará en la obligación de asumir el financiamiento en los términos establecidos en esta Ley.

QUINTA.

En el plazo máximo de 180 días, los órganos rectores del Sistema de Educación Superior, dentro del ámbito de sus competencias, deberán aprobar estatutos, carreras, un modelo y cronograma de evaluación de la Universidad. El plazo determinado se contará a partir de la fecha en que la Universidad presente a los órganos del Sistema de Educación Superior los expedientes respectivos para aprobación.

SEXTA.

En el plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia de la presente reforma, los órganos rectores del Sistema de Educación Superior, Consejo de Educación Superior y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, regularán e incorporarán los criterios de interculturalidad que deberán ser observados y en base a los cuales será evaluada la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

SEPTIMA.

Hasta tanto la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi cumpla su proceso de institucionalización, su financiamiento se lo efectuará con cargo al Presupuesto General del Estado. Luego de un plazo máximo de 3 años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el financiamiento será con cargo al Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De la Ley Reformatoria a la Ley de creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y pueblos indígenas, Amawtay Wasi, publicada en Registro Oficial Suplemento 521 de 23 de Agosto del 2021, promulgada en (R.S. No. 521 de 23-VIII-2021)

ÚNICA.

En caso de que, a la publicación de la presente reforma, la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, se encuentre intervenida, dicha intervención queda sin efecto de pleno derecho automáticamente y seguirá en funciones la Comisión Gestora durante el plazo establecido en la ley de creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Amawtay Wasi, esto es hasta el 31 de diciembre del 2023.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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