Ley 42. Ley de la Universidad Tecnologica Israel

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que es obligación del Estado impulsar el funcionamiento de instituciones de educación superior con alta calidad técnica, científica y humana que permitan el desarrollo regional;

Que los promotores y directivos del Instituto Tecnológico Israel y del Instituto Tecnológico Italia han incumplido con los requisitos que mandan la Constitución Política de la República y el artículo 7 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que este futuro centro de la educación superior cuenta con una adecuada infraestructura física, tecnológica, académica y de recursos humanos, para el cumplimiento de sus fines,

Que el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas ha emitido el informe favorable al proyecto de creación de la Universidad Tecnológica Israel, con fecha 18 de noviembre de 1998, por cuando ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ISRAEL

ARTÍCULO 1

De conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política de la República, créase la Universidad Tecnológica Israel, como institución de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica, con autonomía académica, administrativa y financiera. Sus actividades se regularán de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, la Ley, el Estatuto de la Universidad y la reglamentación que se dicte en el marco jurídico sobre la materia.

ARTÍCULO 2

La Universidad Tecnológica Israel, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 3

La Universidad Tecnológica Israel, para el cumplimiento de sus finalidades contará con las siguientes facultades, escuelas y un programa especializado:

FACULTAD DE SISTEMAS E INFORMATICA, que estará integrada por las escuelas de Sistemas Informáticos, Sistemas Digitales e Informática Educativa.

ESCUELA DE SISTEMA INFORMATICOS, que ofrecerá las siguientes carreras: Técnico Programador, Tecnólogo Analista de Sistemas e Ingeniería en Gerencia de Sistemas.

ESCUELA DE INFORMATICA EDUCATIVA, que ofrecerá las siguientes carreras: Técnico Programador de Software Educativo, Tecnólogo en Informática Educativa e Ingeniero en Informática Educativa.

FACULTAD DE ADMINISTRACION Y COMUNICACION VISUAL, que estará integrada por las escuelas de Administración de Empresas y la Escuela de Diseño Gráfico.

ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, que ofrecerá las siguientes carreras: Técnico en Administración de Empresas, Tecnólogo en Administración de Empresas e Ingeniería en Administración de Empresas.

ESCUELA DE DISEÑO GRAFICO, que ofrecerá las siguientes carreras: Técnico Superior en Diseño Gráfico, Tecnólogo en Diseño Gráfico y Licenciado en Diseño Gráfico.

PROGRAMA ACADEMICO PARA CARRERAS TECNICAS, que ofrecerá la siguiente titulación: Pedagogos para Carreras Técnicas con Discapacidades.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la Universidad Tecnológica Israel estará constituido por:

  1. Todos los bienes que actualmente son de propiedad del Instituto Tecnológico Israel;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que entregarán en comodato los patrocinadores, de acuerdo al compromiso protocolizado, en fecha 28 de julio de 1999, en la Notaría Sexta de la ciudad de Quito;

  3. Los bienes de distinta naturaleza que adquiera en el futuro a cualquier título;

  4. Los derechos que recaude por la prestación de sus servicios; y,

  5. Los bienes y recursos provenientes de legados y donaciones que le hicieren, a cualquier título, personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

La Universidad Tecnológica Israel no podrá participar de rentas provenientes del Presupuesto General del Estado.

ARTÍCULO 5

La Universidad Tecnológica Israel cobrará matrículas, pensiones y otros emolumentos en moneda nacional vigente.

ARTÍCULO 6

La Universidad Tecnológica Israel concederá becas en un porcentaje equivalente o superior al diez por ciento (10%) de alumnos matriculados de acuerdo con su Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El promotor y gestor de la creación de la Universidad Tecnológica Israel, Dr. Vinicio Moreno Armas, de conformidad con esta Ley será el encargado del Rectorado y estará obligado a convocar a la Asamblea Universitaria dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de esta Ley.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario de la Universidad Tecnológica Israel que se designe de conformidad con la Ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a su conformación elaborará el estatuto de la misma que será sometido a la respectiva aprobación por el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

TERCERA.

Para su organización la Universidad Tecnológica Israel se sujetará a las disposiciones pertinentes del Estatuto de la Universidad Católica de Quito, en todo aquello que fuere aplicable, hasta que entre en plena vigencia el Estatuto de la Universidad Tecnológica Israel. El Rector encargado, de conformidad con los estatutos vigentes, convocará a elecciones de autoridades, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días.

CUARTA.

En el lapso de seis (6) años la Universidad Tecnológica Israel no podrá impartir cursos para graduar a egresados de otras universidades en las carreras contempladas en esta Ley, como tampoco en otras carreras.

QUINTA.

Solo después de haber egresado cuatro promociones la Universidad Tecnológica Israel podrá impartir cursos de postgrado, sometiéndose a las normas legales y a las resoluciones que sobre el tema establezca el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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