Ley 43. Ley de la Universidad Particular de Especialidades Espiritu Santo

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar el desarrollo de la educación particular, a través de la creación de centros de estudios superiores, que propendan a la investigación científica, la formación profesional y técnica especializadas, que respondan a las exigencias de la sociedad moderna;

Que la fundación "Espíritu Santo", con personería jurídica otorgada por Acuerdo No. 1093, de 11 de noviembre de 1992, el Ministerio de Educación y Cultura, conjuntamente con un grupo de profesores y profesionales de la ciudad de Guayaquil, han presentado al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, CONUEP, el proyecto de creación de la Universidad particular "Espíritu Santo";

Que el CONUEP ha emitido informe favorable, en consideración a que al antes citado proyecto cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE ESPECIALIDADES "ESPIRITU SANTO"

ARTÍCULO 1

Créase a la Universidad Particular de Especialidades "Espíritu Santo", como entidad de derecho privado con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, sin fines de lucro, y que, inicialmente, contará con las siguientes especialidades académicas:

  1. Administración de Banca, en estudios de pregrado (carrera completa);

  2. Administración de Seguros, en estudios de pregrado (carrera completa);

  3. Administración en Comercio Exterior, en estudios de pregrado (carrera completa);

  4. Post - grado en Administración y Contratación Pública;

  5. Post - grado en Derecho Monetario y Bancario; y,

  6. Post - grado en Derecho Tributario.

Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO 2

La Universidad Particular de Especialidades "Espíritu Santo" tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar del país.

ARTÍCULO 3

Su patrimonio estará constituído por:

  1. Los recursos económicos y bienes propios

  2. Los generados por el régimen de matrículas y pensiones; y,

  3. Los provenientes de legados y donaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

EL presidente de la fundación "Espíritu Santo" como parte principal de los promotores de la Universidad que se crea en virtud de esta Ley, se encargará del Rectorado y convocará a la Asamblea Universitaria, en el plazo máximo de noventa días, contados desde la promulgación de esta Ley, encargándose además, de su organización inicial.

SEGUNDA.

El Consejo Universitario designado de conformidad con la Ley, dentro de los sesenta días posteriores a su integración, dictará el Estatuto correspondiente que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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