Ley 43. Ley de la Universidad Tecnica del Norte

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que es propósito y objetivo nacional lograr el desarrollo equilibrado, armónico e integral de todas las provincias y regiones del País, promoviendo su progreso económico, social y cultural;

Que las provincias del Carchi e Imbabura y toda la región norte del País disponen de recursos humanos de significativo valor, los que deben ser debidamente aprovechados con orientación técnica y preparación académica que permitan lograr los más altos rendimientos;

Que la Extensión Universitaria Técnica del Norte viene funcionando con sus cursos regulares desde hace 7 años con diversas Facultades;

Que la Extensión Universitaria Técnica del Norte cuenta con terrenos donados por la I. Municipalidad de Ibarra y aulas construidas con recursos propios y del Consejo Provincial de Imbabura para el desenvolvimiento académico y pedagógico de sus actividades;

Que en el Presupuesto General del Estado para 1986, consta un asignación para el funcionamiento de este centro de estudios universitarios; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

ARTÍCULO 1

Créase con el carácter de oficial, la Universidad Técnica del Norte con sede en la ciudad de Ibarra, la que contará inicialmente con las Facultades de Ingeniería Textil, Ingeniería Forestal, Administración de Empresas, Ciencias de la Salud y Ciencias de la Educación, pudiendo de acuerdo con la Ley y las disponibilidades financieras existentes, establecer otras Facultades y Escuelas Técnicas que respondan a los requerimientos de esa región del País.

ARTÍCULO 2

Todos los bienes activos, los pasivos, asignaciones presupuestarias y más ingresos con los que cuenta actualmente la Extensión Universitaria Técnica del Norte, que funcionan en la ciudad de Ibarra, pasará a uso y disposición de la Universidad que se crea en función de esta Ley.

ARTÍCULO 3

Para el funcionamiento de la Universidad Técnica del Norte se incluirá anualmente en el Presupuesto General del Estado los Recursos Económicos necesarios, sin perjuicio de la participación que le corresponde en la recaudación del impuesto del 10% adicional sobre el Impuesto a la Renta, de la Renta Petrolera y demás participaciones que tienen los Institutos de Educación Superior.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que se integre la Asamblea Universitaria para que se nombren las Autoridades definitivas, se encargará del Rectorado y de convocar a la Asamblea Universitaria el actual Director General de la Extensión Universitaria Técnica del Norte. Los actuales directores o funcionarios de la Extensión, quedan prorrogados en sus funciones.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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