Ley 45. Ley de la beca estudiantil de entrenamiento

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la gran mayoría de los estudiantes ecuatorianos requieren del apoyo y la promoción del Estado para poder completar su proceso de formación, tanto en el bachillerato como en la educación superior;

Que uno de los elementos fundamentales de una educación integral, es combinar la formación académica y la experiencia práctica de los conocimientos obtenidos en el marco de la esfera productiva;

Que es necesario crear un mecanismo de relación entre el sistema educativo y las instituciones productivas, de modo que los jóvenes bachilleres y egresados de la educación superior puedan entrar en la vida del trabajo y a su vez establezcan un apoyo a los sectores productivos del país; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA BECA ESTUDIANTIL DE ENTRENAMIENTO

ARTÍCULO 1

Créase la Beca Estudiantil de Entrenamiento, destinada a los alumnos y alumnas recién graduados de bachillerato y egresados de la educación superior, que una vez obtenida la beca se desempeñarán por diez meses como pasantes en los centros productivos especialmente seleccionados.

ARTÍCULO 2

La beca consistirá en un apoyo de noventa dólares mensuales para los bachilleres y de ciento veinte dólares mensuales para los egresados de la educación superior. Esta cantidad provendrá en parte del fondo especial que esta ley regula y en parte del centro productivo o institución que reciba a los becarios, según esta proporción mensual:

Tipo de becario Fondo Centro Productivo Total

Bachiller 68 22 90

Egresado de la Educación Superior 90 30 120..

ARTÍCULO 3

El fondo que suministrará los recursos para el financiamiento de esta beca estará constituido por los siguientes recursos:

  1. La asignación que constará en el Presupuesto General del Estado de cada año que el Gobierno Nacional incrementará en la cuantía necesaria para cumplir con estas funciones adicionales que, mediante esta Ley, se le asigna al IECE; y,

  2. Las asignaciones y donaciones que reciba en el futuro.

ARTÍCULO 4

El Fondo de la Beca Estudiantil de Entrenamiento será manejado por el Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE, que lo mantendrá como una cuenta separada. De dicho Fondo, el IECE tomará hasta el 5% para gastos administrativos.

La adjudicación de las becas para los bachilleres la realizarán comités integrados por tres miembros en total, uno por el Ministerio de Educación, y Cultura, uno por el IECE y otro por las cámaras de la producción de la Sierra y Amazonía, o por las cámaras de la producción de la Costa y Galápagos, según sea el caso.

La adjudicación de becas para los egresados de la educación superior, la realizará un comité integrado por tres miembros, delegados del IECE, el CONESUP y las cámaras de la producción de la Sierra y Amazonía o las cámaras de la producción de la Costa y Galápagos, según sea el caso.

El delegado del IECE presidirá los comités, cuya secretaría estará a cargo del funcionario del IECE que tenga a su cargo el manejo del fondo.

ARTÍCULO 5

Anualmente el IECE establecerá el monto disponible para la adjudicación de las becas. Ese monto será distribuido en cuatro partes, que corresponderán a las siguientes categorías:

25% Bachilleres del régimen Sierra - Amazonía

25% Bachilleres del régimen Costa - Galápagos

25% Egresados de la educación superior Sierra - Amazonía

25% Egresados de la educación superior, Costa - Galápagos.

Una vez establecidas las cantidades mediante los porcentajes mencionados, se procederá a definir el número de becas que pueden adjudicarse para cada categoría.

ARTÍCULO 6

El IECE realizará dos convocatorias anuales para la adjudicación de las becas, una para candidatos de la Sierra y Amazonía, y otra para los de la Costa y Galápagos. En cada caso se especificará la distinción entre los bachilleres y los egresados de la educación superior.

ARTÍCULO 7

Las convocatorias serán publicadas a través de los medios de comunicación de mayor difusión nacional y provincial, en los espacios gratuitos que para el efecto tiene la Secretaría Nacional de Información, deberán llegar a todos los establecimientos educacionales, de bachillerato y superiores. Contendrán las bases para la adjudicación y las condiciones para los beneficiarios.

Podrán ser candidatos a la obtención de la beca, los estudiantes graduados en establecimientos de bachillerato públicos, particulares gratuitos, fisco - misionales y egresados de universidades públicas del país, que hubieran obtenido su certificado dentro de los diez meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO 8

Para poder recibir una beca, los graduados deben cumplir con requisitos de excelencia y ser incluidos en proyectos de entrenamiento convenidos entre la institución educativa y los centros productivos. Estos proyectos deberán ser formulados en forma conjunta, siguiendo el instructivo que para el efecto aprobará el IECE.

Cada proyecto de entrenamiento presentado podrá incluir un número indeterminado de graduados como candidatos, pero solo podrán ser adjudicadas hasta cinco becas por proyecto.

Cada institución de bachillerato o instituto superior, universidad o escuela politécnica no podrá presentar sino hasta cinco proyectos por año, según lo establezca la convocatoria.

ARTÍCULO 9

Solo podrán participar en los proyectos y recibir a los becarios, empresas de producción y servicios, cooperativas de producción, organizaciones comunales y otros centros productivos, quienes tendrán la obligación de proveer de un seguro a los becarios. No se destinarán becas de entrenamiento para actividades meramente burocráticas, ni en el sector público, salvo en aquellos organismos seccionales o de bienestar social que mantengan proyectos de desarrollo, culturales o de asistencia social.

Al presentar el proyecto las instituciones que van a recibir a los becarios se comprometerán, en caso de que el proyecto sea aprobado, a consignar mensualmente el apoyo de contraparte estipulada para cada becario, a recibirlo en sus instalaciones y a asignarle las actividades previstas en el proyecto. Adicionalmente, tendrán la obligación de presentar un informe sobre la ejecución del proyecto, una vez transcurridos los diez meses.

ARTÍCULO 10

Las instituciones educativas que presenten proyectos se comprometerán a mantener coordinación con los ex alumnos y con los centros productivos que los reciban. Adicionalmente tendrán la obligación de realizar una evaluación anual del funcionamiento del proyecto con el objeto de optimizarlo o introducir las modificaciones o reajustes correspondientes.

ARTÍCULO 11

Los bachilleres y egresados de la educación superior que reciban las becas se comprometerán a realizar las tareas establecidas en el proyecto dentro de la institución que los reciba. Deberán cumplir con las obligaciones y horarios previstos en el contrato de beca pertinente.

Las becas se adjudicarán a cada persona de manera improrrogable por una sola vez. En caso de falta de cumplimiento del contrato de beca, esta podrá ser suspendida por decisión del IECE o del Comité respectivo. La falta de cumplimiento será causa para que se demande el reembolso de las cantidades recibidas por el becario.

No se establecerá relación laboral alguna ni tampoco de prestación de servicios profesionales de carácter civil, entre el becario y las entidades y empresas señaladas en el artículo 9 de esta Ley.

ARTÍCULO 12

El IECE pagará mensualmente las becas por los mecanismos que establezca y previo un informe de la institución respectiva sobre el cumplimiento de las tareas y horarios por parte del becario. Podrá realizar descuentos al monto mensual en caso de atrasos, inasistencias y otras faltas, según lo establezca el contrato pertinente.

ARTÍCULO 13

Cada uno de los cuatro comités de selección establecidos en el artículo 4 de esta Ley funcionará en forma separada, pero podrán reunirse en sesiones conjuntas para evaluar las actividades o sugerir nuevas formas o procedimientos. Los comités seleccionarán los programas y dentro de ellos a los beneficiarios de cada beca, con los siguientes criterios:

  1. Relevancia del programa previsto, especialmente su potencial como mecanismo de entrenamiento en el trabajo y como apoyo a la actividad productiva;

  2. Excelencia académica y rendimiento de los candidatos en sus estudios. Para ello se presentarán los récords académicos pertinentes;

  3. Posibilidad de absorción de mano de obra con posterioridad a la ejecución de la beca, por parte de la institución que recibió al becario; y,

  4. Equilibrio en la naturaleza de las actividades previstas y en la distribución de los recursos por provincias y cantones.

DISPOSICIÓN GENERAL

Los aspectos operativos del funcionamiento de la beca y sus regulaciones específicas se regirán por el Reglamento de esta Ley y por las normas que el IECE dicte para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el ejercicio fiscal del 2004 se utilizará la asignación de quinientos mil dólares ($ 500.000.00) que consta en la partida 0000.A200.000.00.00.58.02.04.080.0 del Presu-puesto General del Estado del año 2004.

Si no se gastan todos los recursos asignados para el año 2004, éstos se acumularán para el año 2005.

ARTÍCULO FINAL.

Esta ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

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