Ley 59. Ley de la Universidad Interamericana del Ecuador Unidec

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que, es obligación del Estado, garantizar el desarrollo de la educación particular a través de la creación de centros de estudios superiores particulares y laicos, que propendan al conocimiento de la realidad nacional e internacional y que a través de la investigación científica y técnica, prepare líderes aptos para la conducción moderna y dinámica de la sociedad;

Que, los centros de formación superior tienen la obligación ante el país de capacitar los recursos humanos para su desarrollo político, social, cultural y económico al más alto nivel, para que contribuyan a solucionar los grandes problemas nacionales;

Que, el Instituto Superior Tecnológico Panamericano, cuenta con la infraestructura física y los recursos económicos y humanos necesarios para el funcionamiento de un centro de estudio superior e incluso ha merecido el reconocimiento a través de la firma de convenios con centros de educación superior de Cuba, Colombia, Chile y Argentina;

Que, el proyecto de Ley de Creación de la Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC, cuenta con el respectivo informe favorable del CONESUP; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL ECUADOR-UNIDEC

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Interamericana del Ecuador -UNIDEC, como entidad de derecho privado, auto financiada, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento y el estatuto.

ARTÍCULO 2

La Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Riobamba, capital de la provincia de Chimborazo. Podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar del país, previa autorización legal del CONESUP, de acuerdo con las disposiciones de la ley.

ARTÍCULO 3

La Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC para el cumplimiento de sus finalidades inicialmente contará con las siguientes facultades que desarrollarán su acción en el nivel de pregrado.

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

Escuela de Ingeniería Comercial.

Ingeniería Comercial. Mención Comercialización Internacional.

Ingeniería Comercial. Mención Gerencia de Negocios.

Escuela de Ingeniería en Administración y Dirección de Empresas Turísticas y Hoteleras.

Ingeniería en Administración y Dirección de Empresas Turísticas y Hoteleras.

FACULTAD DE SISTEMAS E INFORMATICA

Escuela de Ingeniería en Gerencia de Sistemas. Ingeniería en Gerencia de Sistemas.

La Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC, en correspondencia a la demanda y acorde al desarrollo regional y nacional y, de acuerdo a sus disponibilidades económicas, podrá establecer otras especialidades académicas, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior.

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC, estará constituido por:

  1. Todos los bienes y recursos que por mandato de la ley deben ser transferidos a la nueva Universidad;

  2. Recursos generados por su autogestión;

  3. Recursos provenientes del régimen de matrículas y otros aranceles universitarios; y,

  4. Recursos provenientes de legados y donaciones que se hicieren a cualquier título, de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.

Los rendimientos económicos generados por la Universidad, serán obligatoriamente reinvertidos en desarrollo institucional.

La Universidad Interamericana del Ecuador - UNIDEC, contará con un programa de becas y estímulos estudiantiles, en los términos que establece la Ley Orgánica de Educación Superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

La Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC, durante los próximos cinco años no podrá crear extensiones ni podrá ofertar cursos de post grado.

SEGUNDA.

El representante del Instituto Superior Tecnológico Panamericano se encargará del rectorado de la Universidad Interamericana del Ecuador-UNIDEC, quien dirigirá el proceso de institucionalización de la universidad obligándose, en el plazo máximo de noventa días contados a partir de la promulgación de esta Ley, a convocar a la Asamblea Universitaria para su organización inicial.

TERCERA.

Para efectos de la organización administrativa, funcionamiento y designación de las autoridades de la Universidad, el Pleno del CONESUP supervisará dichos procesos y el cumplimiento de la transferencia de dominio de los bienes del Instituto Superior Tecnológico Panamericano a la Universidad.

CUARTA.

El Consejo Universitario designado de conformidad con la ley, dentro del plazo de sesenta días, dictará el estatuto de la Universidad, el que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil seis.

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