Ley 65. Ley de la Universidad Tecnologica Ecotec

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República garantiza la educación y consagra también la obligación de los padres de proporcionar a sus hijos la educación que estimaren conveniente;

Que, el artículo 76 de la Constitución Política de la República expresa que las universidades y escuelas politécnicas serán creadas por el Congreso Nacional mediante ley, previo informe favorable del CONESUP;

Que, la Fundación Patronato ECOTEC, formada por académicos-empresarios del Instituto Tecnológico ECOTEC, han decidido promover la creación de la Universidad Tecnológica ECOTEC, con sede principal en la ciudad de Guayaquil;

Que, la Universidad Tecnológica ECOTEC cuenta con el aval académico de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo y, la Universidad del Azuay, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial No. 195 de 31 de octubre del 2000;

Que, con fecha 10 de agosto del 2006, mediante Resolución RCP-S010-No. 144-06, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), resolvió emitir informe favorable para la creación de la Universidad Tecnológica "ECOTEC"; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Tecnológica ECOTEC como una institución de educación superior, de derecho privado, particular, autofinanciada, con personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa y financiera.

Su gobierno y sus actividades se regularán de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus reglamentos y estatuto.

ARTÍCULO 2

La Universidad Tecnológica ECOTEC, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, y podrá desarrollar sus actividades en cualquier lugar del país, previa autorización legal del CONESUP, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 3

La Universidad Tecnológica ECOTEC, para el cumplimiento de sus finalidades contará en sus inicios con las siguientes unidades académicas y carreras:

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES:

Economía; e,

Ingeniería en Administración de Empresas.

FACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES Y TELECOMUNICACIONES:

Ingeniería en Sistemas; e,

Ingeniería en Telecomunicaciones.

FACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES:

Ingeniería en Ciencias Ambientales.

FACULTAD DE TURISMO Y HOTELERIA:

Administración Hotelera; y

Planificación Turística.

FACULTAD DE COMUNICACION:

Comunicación.

FACULTAD DE DISEÑO E IMAGEN:

Diseño e imagen.

ARTÍCULO 4

La Universidad Tecnológica ECOTEC, respondiendo a las necesidades que requiera el desarrollo nacional, podrá crear nuevas facultades y carreras, de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento y esta Ley.

ARTÍCULO 5

En atención a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá suscribir convenios con universidades extranjeras, los mismos que serán conocidos y supervisados por el CONESUP.

ARTÍCULO 6

El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Tecnológica ECOTEC estarán constituidos por:

  1. Los bienes muebles activos y recursos de propiedad del Instituto Tecnológico ECOTEC, que han sido ofertados para la constitución de la Universidad Tecnológica ECOTEC, y que serán transferidos mediante escritura pública, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de vigencia de esta Ley;

  2. Los recursos generados por su autogestión; y,

  3. Los recursos provenientes de legados y donaciones que le hicieren a cualquier título; y, los que se otorgaren por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Los rendimientos anuales que genere la Universidad Tecnológica ECOTEC se invertirán obligatoriamente en su desarrollo institucional y académico.

ARTÍCULO 7

Se reconoce a la Fundación Patronato ECOTEC como patrocinadora del Proyecto de la Universidad Tecnológica ECOTEC, debiendo establecerse al momento de la elaboración de los estatutos de la universidad, su participación en los diferentes órganos de gobierno y directivos, como lo permite la Ley Orgánica de Educación Superior en sus disposiciones generales Undécima último inciso y Décima Tercera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

La Universidad Tecnológica ECOTEC, durante los próximos cinco años no creará extensiones universitarias ni ofertará cursos de postgrado.

SEGUNDA.

Para efectos de la organización administrativa, funcionamiento y designación de autoridades, el CONESUP supervisará dichos procesos y el cumplimiento de la transferencia de dominio de todos los bienes a la Universidad.

TERCERA.

El máximo organismo colegiado superior provisional de la Universidad que se designe de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, elaborará el Estatuto de la Universidad dentro de los sesenta días posteriores a su formación y lo someterá a conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP.

CUARTA.

Encárgase del Rectorado al Presidente de la Fundación Patronato ECOTEC, quien con los integrantes de la misma designarán a los jefes de carrera, así como al representante de los docentes y asesor legal, los que ejercerán las funciones interinamente hasta la aprobación de su estatuto.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis.

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