Ley 95. Ley del programa de vivienda un solo toque

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en la sección "De la Seguridad Social y la Promoción Popular", en el artículo 43 inciso segundo preceptúa que el Estado estimulará los programas de vivienda de interés social;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 217, publicado en el Registro Oficial No. 54 de 25 de octubre de 1996, se creó el Sistema de Subsidios Habitacionales, que sirvió de base para que el Banco Ecuatoriano de la Vivienda BEV, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda hayan iniciado el programa habitacional denominado "Un Solo Toque";

Que en base al citado Decreto Ejecutivo, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda celebraron con personas naturales y jurídicas de derecho privado sendos "Convenios de Autorización" para la ejecución de 12.383 viviendas de interés social;

Que la ejecución de este programa de vivienda, sujeto al procedimiento establecido en el Decreto 217, se vio turbada por los acontecimientos acaecidos el 6 de febrero de 1997, habiéndose producido la invasión de los predios que impidieron la ejecución oportuna de las viviendas, la selección de los beneficiarios, el otorgamiento de los subsidios, todo lo cual repercutió en el orden legal, administrativo y económico, originando perjuicios a terceros;

Que es deber del Estado, precautelar la vigencia de los principios constitucionales, evitar perjuicios a entidades del sector público y particulares y mantener en sus actos los principios de equidad;

Que en muchos casos, para la ejecución de las viviendas se realizaron obras adicionales por orden administrativa y por cambios de especificaciones técnicas, que no estaban contractualmente respaldadas; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY ESPECIAL DE REESTRUCTURACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL "UN SOLO TOQUE"

ARTÍCULO 1

Por esta sola vez, el Gobierno Nacional, entregará al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, los valores necesarios y suficientes para el reembolso de las inversiones realizados en el programa "UN SOLO TOQUE", por parte de las personas naturales o jurídicas, que celebraron los "Convenios de Autorización" y, que hasta la fecha de expedición de la presente, se encuentran vigentes y no han recuperado sus inversiones.

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, calculará el monto de las inversiones, teniendo como base el valor autorizado de nueve millones de sucres más las obras adicionales técnicamente justificadas y, más el interés legal vigente al mes de febrero de 1997, equivalente a cuarenta y cinco enteros noventa y seis centésimas por ciento (45.96%) anual, calculados a partir del día ciento quince, desde la celebración de los Convenios de Autorización hasta la fecha de su reembolso efectivo.

ARTÍCULO 2

El reembolso de las inversiones, será entregado por el BEV a las personas naturales o jurídicas, indicadas en el artículo primero de esta Ley, previa la deducción de los valores que estas personas adeudan por este concepto a las instituciones del sistema financiero nacional, en el plazo de tres días contados a partir de la recepción de la liquidación por parte del MIDUVI y de la entrega de los recursos por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público. Tanto la liquidación como la entrega de los recursos se hará en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Lo retenido en concepto de valores adeudados al sistema financiero nacional, serán cancelados de manera directa, a cada una de las instituciones financieras, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el inciso anterior y, de conformidad con las liquidaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3

Tal reembolso, sustituye al Subsidio Habitacional creado mediante Decreto Ejecutivo No. 217, publicado en el Registro Oficial No. 54 de 25 de octubre de 1996, por lo que su valor se deducirá del precio de venta final de las viviendas por parte del BEV.

ARTÍCULO 4

La presente Ley tiene carácter de especial y prevalecerá sobre todas las que se le opongan y en especial sobre lo ordenado en el Decreto Ejecutivo No. 217 de 25 de octubre de 1996, que se deroga expresamente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR