Ley 98. Ley de la universitas equatorialis

CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza el desarrollo de la educación particular a través de la creación legal de instituciones de educación superior que formen profesionales con excelencia científica y técnica y reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren;

Que el proyecto académico general presentado por los promotores de esta universidad demuestra una adecuada propuesta académica y de recursos humanos capacitados, la institución cuenta con los recursos físicos y económico-financieros necesarios para garantizar el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que el CONUEP emitió el informe legal favorable, exigido por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, mediante resolución del 2 de marzo de 1999, en consecuencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior, Disposición Transitoria Décimo Octava; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSITAS EQUATORIALIS

ARTÍCULO 1

Créase la Universitas Equatorialis, como entidad de derecho privado, con personería jurídica y sin fines de lucro. Sus actividades se regularán de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, el Reglamento a la Ley de Educación Superior y el Estatuto.

ARTÍCULO 2

La Universitas Equatorialis tendrá su domicilio en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 3

La Universitas Equatorialis contará inicialmente con las siguientes especialidades académicas de pregrado y posgrado y luego podrá crear otras nuevas de conformidad con la Ley:

  1. En el pregrado:

    1. Integración de Discapacidades.

    2. Ciencias de la Educación.

    3. Ciencias de la Cultura; y,

  2. En el postgrado, maestrías en:

    1. Consultoría e Intervención Educativa;

    2. Para las Discapacidades;

    3. Docencia;

    4. Docencia Universitaria;

    5. Judicial;

    6. Gerencia Social.

ARTÍCULO 4

El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universitas Equatorialis, estará constituido por:

  1. Los recursos económicos y bienes propios;

  2. Los provenientes de matrículas y aranceles;

  3. Los recursos auto-generados y de cooperación;

  4. Los recursos provenientes de proyectos y servicios que preste la Universidad; y,

  5. Los recursos que provengan de legados y donaciones que le hicieren a cualquier título personas naturales y o jurídicas, nacionales o extranjeras.

La Universitas Equatorialis no recibirá subvención alguna del Estado.

ARTÍCULO 5

La Universitas Equatorialis concederá becas a estudiantes de escasos recursos económicos y con discapacidad de acuerdo con la Ley de Educación Superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El doctor Rodrigo Crespo, Presidente de la Fundación Paideia, patrocinadora de la creación de la Universitas Equatorialis, se encargará del Rectorado y tiene la misión de organizar la Universidad en los ámbitos académico, administrativo, investigativo y de extensión.

SEGUNDA.

La Universitas Equatorialis elaborará su estatuto, el mismo que será aprobado por el CONESUP de conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior.

TERCERA.

En el lapso de seis años la Universitas Equatorialis, no podrá impartir cursos para graduar a egresados de otras universidades en las especialidades contempladas en esta Ley, como tampoco en otras carreras.

CUARTA.

En el plazo de 120 días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, la Fundación Paideia, mediante escritura pública, donará a la Universitas Equatorialis cien mil dólares americanos.

QUINTA.

En el plazo de cinco años contados a partir de su creación, la Universitas Equatorialis no podrá impartir programas de postgrado ni crear extensiones.

SEXTA.

De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General a la Ley de Educación Superior, reformada mediante el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 3103, publicado en el Registro Oficial No. 667 de 20 de septiembre del 2002, la Universitas Equatorialis deberá suscribir el correspondiente Convenio de Aval con sujeción al Reglamento de Aval que será aprobado por el CONESUP.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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