Ley 99. Ley de la Universidad del Azuay

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

CONSIDERANDO

Que desde el año 1968 viene funcionando un Centro de Estudios Universitarios, que en 1973 se inscribió en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador como Sede en Cuenca;

Que la Sede en Cuenca de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador cuenta actualmente con cuatro Facultades humanísticas y técnicas, Escuelas, Institutos y centros Docentes que realizan una activa y positiva labor en beneficio de la enseñanza universitaria y el desarrollo de la región austral del país;

Que el 13 de abril de 1989 el Consejo Superior de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador comunicó a las autoridades de la Sede Cuenca que los organismos y autoridades competentes están de acuerdo y patrocinan su autonomía;

Que con oficio No. 001057, del 21 de mayo de 1990, el Presiente del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas hizo conocer al Congreso Nacional que ese organismo aprobó, en pleno, el informe favorable elaborado por la Comisión Académica sobre la autonomía de la Sede en Cuenca;

Que el indicado centro de estudios superiores cumple todos los requisitos legales para que se le reconozca como una Universidad autónoma; y,

Que es un deber del Estado atender las solicitudes formuladas por las autoridades y personas representativas de las provincias del Azuay, Cañar y Morona Santiago,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD EL AZUAY

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad del Azuay, al amparo del Modus Vivendi celebrado entre el Gobierno del Ecuador y la Santa Sede. Tendrá su domicilio en la ciudad de Cuenca y contará con las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y demás dependencias que actualmente funcionan en la Sede en Cuenca de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y las que estableciere de acuerdo con los requerimientos de la región austral del país.

ARTÍCULO 2

Todos los activos, pasivos, asignaciones presupuestarias y más ingresos con que cuenta actualmente la Sede en Cuenca de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador pasarán a conformar el patrimonio de la Universidad que se crea mediante esta Ley.

ARTÍCULO 3

Las asignaciones que actualmente constan en el Presupuesto General del Estado a favor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede en Cuenca, en las que se incluirán anualmente los incrementos necesarios para su funcionamiento, se transferirán en favor de la Universidad del Azuay.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El actual Prorrector de la Sede en Cuenca de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador ejercerá el Rectorado de la Universidad del Azuay hasta cuando sea legalmente reemplazado. Los actuales catedráticos, funcionarios, empleados y trabajadores continuarán en sus respectivos cargos.

SEGUNDA.

EL actual Consejo General elaborará el Estatuto respectivo, de acuerdo con la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas. Entre tanto, la Universidad del Azuay se regirá por el Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y el Reglamento de la Sede, en lo que fueren aplicables.

TERCERA.

Por esta sóla vez, el Ministerio de Finanzas asignará a la Universidad del Azuay la suma de doscientos millones de sucres ($ 200.000.000,oo) para funcionamiento (Partida 102-101-5001-859-04) e inversión (Partida 102-101-5001-859-05), en partes iguales. Esta asignación se financiará con el incremento de las recaudaciones fiscales producido por las reformas a las leyes tributarias.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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