Leyes. LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DEL ECUADOR

Número de Boletín452
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexpresable del Estado; un área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de la inclusión social y condición indispensable para alcanzar el buen vivir;

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República determina que la educación será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género en la justicia la solidaridad y la paz, generando la obligación para el Estado de garantizar el principio constitucional de plurinacionalidad e interculturalidad, incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos y nacionalidades como un eje transversal que refiere a las culturas, lingüística, costumbres y cosmovisión de los pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna establece que el Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial básica y bachillerato y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;

Que, el artículo 350 de la norma suprema señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación...

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