LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL COMERCIANTE MINORISTA

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta211

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que el primer deber del Estado, previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República, es: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales..." y en concordancia con el artículo 11 numeral 9 dispone: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la constitución";

Que el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El Estado Garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano, y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.";

Que el artículo 329 de la misma Norma Suprema, en el tercer párrafo, señala que: "Se reconocerá y protegerá el trabajador autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.";

Que el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo;

Que el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que el artículo 331 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: "El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.";

Que es obligación del Estado establecer los mecanismos necesarios para que los microempresarios, trabajadores autónomos y comerciantes minoristas, se constituyan en parte singular y estratégica del desarrollo social y económico;

Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, en el numeral 3, que: "para la consecución del buen vivir, serán deberes del Estado, generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento";

Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, en el numeral 5, que: "para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, impulsar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley";

Que el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "el sector financiero popular y solidario, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria"; y,

En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales, expide la siguiente:

LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Y DEL COMERCIANTE MINORISTA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1 Ámbito

Las disposiciones de la presente Ley rigen para las personas naturales que, dentro del territorio nacional, se dedican al trabajo autónomo y /o al comercio minorista, que constituyen parte fundamental del sistema económico popular y solidario previsto en la Constitución de la República.

Art. 2 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular, fomentar, incentivar y garantizar las actividades productivas, de comercio y/o servicios de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, en el marco de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales vigentes y la ley.

Art. 3 Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia.- Es la persona natural que desarrolla actividades de fabricación, producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios, de manera personal, ambulante o fija, habitual o temporal, sin...

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