LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
| Fecha de publicación | 21 Abril 2020 |
| Sección | Leyes |
| instrumentation | Leyes |
| Número de Gaceta | 187 |
Oficio Nro. AN'-SG-2020-0156*0
Quito, D.M., 17 de abril de 2020
Asunto: Ley Orgánica de Alimentación Escolar
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezucta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR.
En sesión de 14 de abril de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
PROSECRETARIO GENERAL TEMPORAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 26 de septiembre y 22 de octubre de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR” y, en segundo debate los días 12 y 13 de febrero de 2020, siendo en esta última fecha, finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 18 de marzo de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el articulo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR”, por la Asamblea Nacional el 14 de abril de 2020.
Quito, 17 de abril de 2020.
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación; de igual forma señala el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado ecuatoriano es parte los dos tratados por lo tanto está obligado a tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de los derechos garantizados en los dos instrumentos internacionales;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, manifiesta que los Estados Partes deben asegurar el suministro de alimentos nutritivos adecuados, además indica que deben adoptar medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición, de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que proclama que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como uno de los deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, en el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, se garantiza a las personas y colectividades el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;
Que, el artículo 58 de la Constitución de la República establece que, para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afro ecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que, el artículo 59 de la Constitución de la República reconoce los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 281 de nuestra Carta Magna establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Que, el artículo 344 de la Constitución dispone que “El Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 361 de la Constitución establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema de salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el Ecuador es uno de los 193 países que el 25 de septiembre del 2015, suscribió y asumió los compromisos derivados de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU (ODS). Por lo tanto, a desplegar esfuerzos para tener un planeta sin pobreza, sin hambre, con salud, con educación de calidad, igualdad de género, agua, energía, trabajo decente, sin desigualdad, acciones por el clima, paz, justicia e instituciones sólidas, vida submarina y consumo responsable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, se declaró como política pública del Gobierno Nacional, la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional. En el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, el Ecuador se compromete a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, a través del cumplimiento de sus metas y medios de verificación;
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República establece como atribuciones de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, parte del Sistema Nacional de Educación, para el disfrute...
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