Ley Orgánica de Competitividad Energética
Autor | Carlos Torres/Mario Fernández |
Cargo | Asociado senior en CorralRosales/Asociado en CorralRosales |
El 11 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento 475 la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante, la “LOCE”). A continuación, resumimos el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:
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Los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) podrán concesionarse a empresas privadas, a través de procesos públicos de selección, en los siguientes casos:
a. Cuando sea necesario satisfacer el interés público; o,
b. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas, según las necesidades del sistema eléctrico.2. Los proyectos no previstos en el PME, identificados por el sector privado y basados en energías renovables no convencionales (“ERNC”), podrán ser delegados a su promotor si no superan los 10MW de potencia. Los proyectos de mayor potencia se delegarán a través de un proceso público de selección y se reconocerán beneficios al promotor para su participación.3. Se podrá delegar a empresas privadas la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público general.
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Los proyectos delegados al sector privado deben ser desarrollados por empresas establecidas en Ecuador.
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Se prohíbe cualquier tipo de delegación al sector privado de la infraestructura existente financiada con el Presupuesto General del Estado. Esta deberá ser gestionada por empresas públicas o mixtas.
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Las empresas del sector privado podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica de clientes comerciales e industriales aislados de la red de distribución eléctrica. Los gastos incurridos para este efecto serán considerados deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta.
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Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida para su autoabastecimiento (“SGDA”). Estos sistemas deben usar energías renovables no convencionales y pueden ser propiedad del consumidor o de un tercero.
El valor de la depreciación y amortización de la maquinaria, equipo y tecnología adquirida para la implementación de SGDA serán deducibles con un 100% adicional para efectos del cálculo del impuesto a la renta.
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Las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse por compraventa de energía a través de contratos suscritos por los participantes del sector eléctrico o a través de transacciones de corto plazo.
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Los clientes...
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