Leyes. LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

Número de Boletín587
SecciónLeyes
EmisorAsamble Nacional

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia;

Que el artículo 3 de la Constitución de la República indica que son deberes primordiales del Estado la planificación del desarrollo nacional, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sustentable;

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República dispone que las políticas públicas y las prestaciones de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos todos los derechos;

Que el artículo 140 de la Constitución de la República prescribe que el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica para su tramitación dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción;

Que el numeral 11 del artículo 147 de la Constitución de la República le atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones, organismos, dependencias del Estado, así como los servidores públicos o personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la ley;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, transparencia;

Que el artículo 261 de la Constitución de la República determina, entre las competencias exclusivas del Estado Central, el desarrollo de la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria, comercio exterior y endeudamiento; la planificación nacional; el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones, puertos y aeropuertos; los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establecen que el régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la calidad de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República prescribe que el sistema económico propende una relación dinámica entre sociedad, Estado y mercado;

Que el artículo 285 de la Constitución de la República establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de los tributos adecuados; así como, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente responsables;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República establece que el régimen tributario se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, priorizando los impuestos directos y progresivos. Además, la política tributaria deberá promover la redistribución y estimular el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 301 de la Constitución de la República dispone que sólo el Presidente de la República, mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; mientras que las tasas y contribuciones se crean y regulan por acto normativo de órgano competente, de conformidad con la ley;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 334 de la Constitución de la República establece que le corresponderá al Estado, entre otras cosas, desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores;

Que el artículo 339 de la Constitución de la República determina que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República indica que es responsabilidad del Estado facilitar e impulsar la incorporación del conocimiento a la sociedad para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo además de promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los conocimientos tradicionales;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República prevé que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal fue aprobada por la Asamblea Nacional mediante Resolución Legislativa No. 1, publicada mediante Suplemento Registro Oficial No. 17 de 14 de agosto de 2019 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 855 de 15 de agosto de 2019; habiendo depositado el instrumento de ratificación el 26 de agosto de 2019, lo que le permite al Ecuador intercambiar información para fines fiscales, como combatir la evasión y elusión;

Que el Estado ecuatoriano consciente de la realidad que enfrenta el país busca mecanismos que incentiven la generación de empleo con la finalidad de mitigar los efectos de la pandemia. El Derecho amerita que se acople a la realidad nacional, por tanto, todo sistema jurídico debe ajustarse a las necesidades de la ciudadanía, respetando los derechos consagrados en la Constitución;

Que el ordenamiento jurídico en el Ecuador no ha estado preparado para los acontecimientos que se han enfrentado a nivel mundial a consecuencia de la pandemia, es por ello que resulta de vital importancia ajustar nuestro...

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