Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

AutorCorralRosales

  1. Beneficios que se incorporan:

Se crean los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni extenderse por más de 15 años.
  • Reducción de 5 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para contribuyentes que suscriban contratos de inversión. Este beneficio aplica para nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2022. El monto del beneficio no puede superar el monto de la inversión ni el plazo pactado en el contrato de inversión.
  • Exoneración del pago de tributos al comercio exterior e impuesto a la salida de divisas en la importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por contribuyentes que suscriban contratos de inversión. El monto del beneficio no podrá exceder el monto y los plazos establecidos en dicho contrato.
    1. Beneficios que se eliminan:

    Se eliminan -entre otros- los siguientes beneficios a las nuevas inversiones:

  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados prioritarios.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para inversiones nuevas y productivas realizadas en sectores económicos considerados como industrias básicas.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta para sociedades que desarrollen proyectos públicos en asociación público-privada.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los ingresos obtenidos por administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
    1. Contratos de inversión:

    En materia de contratos de inversión los temas más relevantes son los siguientes:

  • Se establece que, además de estabilidad tributaria, se podrá otorgar al inversionista estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos.
  • Los inversionistas que hayan incumplido los aportes o adquisiciones comprometidas dentro del plazo previsto en el contrato, o aquellos que hayan incumplido ejecutar la inversión dentro del plazo previsto para el efecto, podrán solicitar la reforma al cronograma de inversión.
    1. Disposiciones transitorias:

    Se debe tomar en cuenta el siguiente régimen transitorio:

  • Las sociedades que desean acogerse a los...
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