Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Número de Boletín309
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

Que el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que son deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que la Constitución de la República en el artículo 163 señala que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que el artículo 239 de la Constitución de la República prevé que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que el artículo 260 de la Constitución de la República determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que la Constitución de la República en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos Municipales las competencias para: planificar, regular, controlar el tránsito y el transporte terrestre público dentro de su territorio cantonal;

Que la Constitución de la República en el artículo 393, dispone que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el artículo 394 de la Constitución de la República ordena que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que el artículo 396 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;

Que la Constitución de la República en el artículo 415 reconoce el papel fundamental de los gobiernos autónomos descentralizados en la adopción de políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial y de uso de suelo, que permita el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes, y, señala también que los gobiernos autónomos descentralizados incentivarán y facilitarán el transporte terrestre no motorizado, en especial, mediante el establecimiento de ciclo vías;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, del 19 de octubre de 2010, desarrolla el respectivo marco constitucional, además de compilar y sistematiza en un solo cuerpo legal los regímenes Municipal, Provincial y de las Juntas Parroquiales, así como las leyes de financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60 Atribuye al alcalde o alcaldesa: “q)

Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de Registro Oficial - Suplemento Nº 309 Viernes 12 de mayo de 2023 políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana”;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 130, inciso segundo y cuarto respectivamente, de conformidad con el artículo 55, literal f), establecen que a los gobiernos municipales les corresponde de manera exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal; así como, definir en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley;

Que el Código Orgánico Integral Penal, en su Capítulo Octavo señala las infracciones de tránsito, principalmente en la Sección Tercera de las Contravenciones de Tránsito, se despliega siete tipos de conductas que son sancionadas como contravenciones para ciclistas y peatones;

Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en el artículo 59 determina: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales. El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”; y que los artículo 63 y 64 numeral 4 del mismo cuerpo normativo, establecen que al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, respectivamente;

Que el Código Orgánico Ambiental en su artículo 144 determina que: “los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley”;

Que el Código Orgánico Ambiental, en su...

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