Leyes. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES

Número de Boletín242
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que en el artículo 3 de la Constitución de la República, se atribuye como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que la Constitución de la República prescribe en, lo pertinente a esta iniciativa de Ley, en el segundo párrafo del artículo 32 lo siguiente: “Art.

32.- (…) El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que la Carta Magna prescribe en lo pertinente a esta iniciativa de Ley, en el artículo 325 dispone: “Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;

Que la Constitución de la República señala: “Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán...

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