LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Fecha de publicación | 31 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 527 |
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece: "Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.", por lo que es contraria a dicha normativa internacional, decisiones o acciones, incluso en el marco de la Ley nacional, que generen discriminación o un tratamiento diferenciado con efectos de reducción al goce de derechos como el de decidir sobre el destino de recursos propios;
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el número 3 del artículo 23, prescribe: "Art. 23.- (...) 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social";
Que el artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos consagra la igualdad de derechos y deberes ante la ley, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 11, número 2 de la Constitución de la República en el cual se determina que todas las personas gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades sin distinción de ninguna naturaleza;
Que el número 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos,";
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuadorestablece que "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";
Que el artículo 82 de la Carta Magna, garantiza el derecho a la seguridad jurídica el mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que el artículo 3 del Código Civil señala: "Art. 3.- Solo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio";
Que el artículo 11, números 5 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador señala "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las senadoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.; 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o...
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