Cantón La Libertad: De Revisión de Avalúos y Catastros
Número de Boletín | 209 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD
Considerando:
Que, la Ley de Creación del Cantón La Libertad se promulgó en el Registro Oficial No. 186 del 14 de abril de 1.993, ratifi cada por el Decreto Ley No. 126 C.L.P. de interpretación, publicada en el Registro Oficial No. 989 del 16 de julio de 1.996, fecha desde la cual, las administraciones asumen con obligación y responsabilidad reglamentar funciones que le corresponden de conformidad con la Ley:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República de Ecuador "Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y fi nanciera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros los Concejos Municipales";
Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirá por la ley correspondiente";
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias, y jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades ejecutivas";
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina "14 competencias exclusivas sin perjuicio de otras establecidas por Ley que tienen y ejercerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;"
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y descentralización, determina "Que el Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos Descentralizados, se regirán por los principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiaridad; Complementariedad, Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y Sustentabilidad del Desarrollo";
Que, el Art. 6 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, determina "Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y fi nanciera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescripto por la Constitución y las leyes de la Republica";
Que, el Art. 28 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo...
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