Acuerdos 001-2013. Acuerdo 001-2013 - Ratifícanse los lineamientos emitidos en reuniones del 6 de enero de 2011 y del 6 de marzo de 2013

Número de Boletín157
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición26 de Julio de 2013

MINISTERIO DE COORDINACIÓN

DE DESARROLLO SOCIAL

No. 001-2013

EL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO

SOCIAL

Considerando:

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que se prohíben a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, siempre que exista partida presupuestaria;

Que, el 11 de noviembre de 2010, se expide el Decreto Ejecutivo No. 544 contentivo del REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS, que establece en su Art. 1 que las instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

Que, el inciso segundo de la norma Ibídem prescribe que los Consejos Sectoriales de Política, mediante Resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias;

Que, el Artículo 134, inciso primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR