LIQUIDACIÓN 2019-016 Autorícese el inicio del segundo llamamiento al segundo proceso de remate de los bienes muebles de propiedad de la ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta39
28 – Viernes 13 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 39
establecidos en la presente resolución a través del uso de
componentes tecnológicos, tales como la propensión de
uso de rma electrónica, portales Web con información
de disponibilidad de servicios y estadísticas de consumo,
simpli cación de trámites, entre otros.
CUARTA.- La Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, presentará al Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, reportes semestrales
sobre la gestión de la administración de la Federación de
Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.
QUINTA.- Se prohíbe el uso de conexiones de punto
a punto y entregas de información directa, salvo las
excepciones establecidas en la presente resolución y
siguientes que para el efecto dicte la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro de los treinta (30) días posteriores
a la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Registro O cial, las entidades contempladas dentro del
artículo 3 deberán remitir los formularios correspondientes
para iniciar el trámite de integración a la Federación de
Plataformas de Servicios de Interoperabilidad.
SEGUNDA.- Mientras se regulariza el proceso
de integración de las plataformas de servicios de
interoperabilidad a la Federación de Plataformas
de Servicios de Interoperabilidad, las entidades que
administren los mismos, continuarán prestando sus
servicios a las entidades públicas que lo requieran. Si
durante el proceso de integración la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos determina que existe la
vulneración de derechos personales, noti cará a la entidad
administradora la suspensión inmediata de la entrega de
dichos datos o información a través de su plataforma o
plataformas de servicios de interoperabilidad.
TERCERA.- La Dirección de Gestión y Registro y la
Dirección de Protección de la Información en un término
de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, establecerá un plan para regular
la integración de las fuentes de datos que actualmente
se encuentren en las plataformas de servicios de
interoperabilidad que han pasado a ser federadas, y que por
consiguiente, pasarán a formar parte del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos.
CUARTA.- En un término de sesenta (60) días contados
a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Registro O cial, la Coordinación de Infraestructura y
Seguridad Informática, presentará plan de implementación
de gestión de los procedimientos establecidos en la presente
resolución a través del uso de componentes tecnológicos.
QUINTA.- Dentro del término de 120 días contados a
partir de la publicación de la presente Resolución en el
Registro O cial, la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos presentará un proyecto para establecer
mecanismos técnicos de exposición del Catálogo Único
de Campos y la automatización electrónica total o parcial
de los procedimientos para la canalización de peticiones
de ‘consumo de campos’ e ‘integración de nuevos
campos’ en la Federación de Plataformas de Servicio de
Interoperabilidad, para ser puestos a consideración del
Comité Interinstitucional de Simpli cación de Trámites,
previa a su implementación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro O cial.
Quito D.M., a los 28 días del mes de agosto del 2019.
f.) Abg. Christian Fabián Espinosa Velarde, Director
Nacional de Registro de Datos Públicos Subrogante.
Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-016
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
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