Resoluciones C.D.487. Resolución C.D.487 - Liquidación de los fideicomisos: BIESS Hospital del Sur (Quito) y BIESS-Sede Social (Hospital Norte-Guayaquil)

Número de Boletín511
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 136 de la Ley de Mercado de Valores establece que quien tenga derechos contractuales derivados de un contrato de fideicomiso, como constituyente, constituyente adherente o beneficiario los deberá contabilizar en sus libros, en atención a que las transferencias de bienes efectuadas en fideicomiso mercantil se hacen en beneficio del propio constituyente o del beneficiario, según el caso. Tal registro contable es de responsabilidad exclusiva de los titulares de los derechos fiduciarios, los cuales tienen carácter esencialmente personal; no siendo el fiduciario responsable por la omisión o incumplimiento de esta norma. De acuerdo a las normas contables que expida la Superintendencia de Compañías;

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Participación del IESS en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR