Acuerdo 12 - Expídese el Instructivo para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, disolución y liquidación de las organizaciones de la sociedad civil aprobadas y registradas en este Ministerio, registro de miembros y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales

Número de Boletín900
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las corporaciones, fundaciones u otras organizaciones previstas por leyes especiales;

Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005 en su artículo 577, primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Aprobación, Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 610, publicado en el Registro Oficial N°. 171 del 17 de septiembre del 2007, se sustituye la denominación por la siguiente: "Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril de 2008, se reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 3054 del 30 de agosto del 2002;

Que, el inciso segundo del Art. 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Miembros y Directivas, de las organizaciones previstas en el código civil y en las leyes especiales, se establece que las corporaciones o fundaciones aprobadas por el Presidente de la República deberán registrarse en el Ministerio correspondiente de acuerdo a su competencia, bajo cuyo control queda la organización, éste ejercerá todos los autos de autoridad incluyendo la facultad de aprobar reformas estatutarias.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239 publicado en el Registro Oficial No. 611 del 5 de enero de 2012, se expidió el Instructivo para la Aprobación, Codificación y Reformas de Estatutos, Registro de Miembros, Directivas, Acreditación y Validación, Disolución y Liquidación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro que constituyan al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXIX Del Libro I Del Código Civil;

Que, es menester realizar reformas al instructivo antes citado, con la finalidad que los procesos administrativos sean ágiles y se cumpla con los principios establecidos Constitución; En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL APROBADAS Y REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, REGISTRO DE MIEMBROS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES.

Capítulo I Artículo 1

Clases de organizaciones

Art. 1 Compete a esta Cartera de Estado tramitar, aprobar el estatuto, otorgar personalidad jurídica y registrar a las siguientes organizaciones:

Corporaciones de primer, segundo y tercer grado;

Fundaciones, se constituirán con un mínimo de tres miembros;

Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro creadas por Decreto Ejecutivo;

Capítulo II Artículos 2 a 4

De los Requisitos

Art. 2 Las personas naturales o jurídicas que deseen constituirse en Corporaciones de primer, segundo y tercer grado y Fundaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Certificación de reserva de nombre, debidamente aprobada por esta Cartera de Estado;

Petición al Ministro del Ambiente, solicitando la aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica, firmada por un profesional del derecho y el socio fundador y/o representante legal provisional delegado para este trámite, así mismo se deberá identificar el domicilio para notificaciones con referencia de calle, parroquia, cantón, provincia, e indicación de un número de teléfono-fax o dirección de correo electrónico y casilla postal en caso de tenerlos;

Acompañar a la solicitud de aprobación, los siguientes documentos:

Original o Copia Notariada del Acta de constitución de la corporación o fundación en original, en la que debe constar: la voluntad expresa de constituir la misma, la directiva provisional, la sede, los nombres completos, la nacionalidad, la profesión y/o ocupación de los miembros fundadores, la firma y el número de cédula de ciudadanía o número de pasaporte, según el caso.

Certificación del Secretario(a) provisional de la Corporación o Fundación de la personalidad jurídica en formación, en el sentido que las firmas y rúbricas o las huellas digitales según el caso, corresponden a los miembros fundadores.

Estatuto original y copia debidamente certificada por el Secretario (a) provisional de la corporación o fundación en formación, con la correspondiente razón, en la que conste la fecha de discusión y aprobación del Estatuto por la asamblea de los miembros fundadores.

Copia fotostática legible color o blanco y negro de la cédula de ciudadanía de todos los miembros para el caso de ciudadanos ecuatorianos y para los extranjeros copia del pasaporte.

Indicación del domicilio, donde la persona jurídica ejercerá sus actividades, con referencia de calle, parroquia, cantón, provincia, número telefónico, y/o fax, correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlo.

Cancelar el valor correspondiente a la aprobación del Estatuto y al otorgamiento de la Personalidad Jurídica, establecido en el Libro IX, Art. 11 numeral segundo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente a la cuenta del Ministerio del Ambiente.

Art. 3 Las Fundaciones y Corporaciones en formación, a más de los requisitos previstos en el artículo anterior, deben cumplir lo siguiente:

Acreditar un patrimonio mínimo de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 4.000,00) para las Fundaciones y Corporaciones de segundo y tercer grado y de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD. 400) para las Corporaciones de primer grado.

Art. 4 Las personas jurídicas podrán constituirse en Fundaciones o Corporaciones, una vez que reúnan los documentos mencionados en el artículo dos del presente instructivo; adicionalmente, a la solicitud de aprobación del Estatuto, deberán adjuntar lo siguiente:

a.- Original o copia certificada del documento, mediante el cual acredite la vida jurídica de la organización.

b.- Original o copia certificada del respectivo estatuto.

c.- Original o copia certificada del nombramiento del representante legal o persona autorizada para solicitar la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica y del acta en la cual los miembros deciden integrar una Fundación o Corporación, según el caso.

Capítulo III Artículo 5

Del Proyecto de Estatuto

Art. 5 El Proyecto de Estatuto contendrá:

Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización;

Objetivos, fines específicos en el área forestal, ambiental y biodiversidad y fuentes de ingresos;

Declaración expresa de no intervenir en asuntos políticos-partidistas, religiosos y raciales, de no realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público;

Su voluntad de no interferir en las políticas generales y de control del Ministerio del Ambiente;

Compromiso de presentar el plan de actividades para el cumplimiento de los objetivos y fines, con el respectivo cronograma, y el presupuesto correspondiente.

Estructura y organización interna;

Derechos y obligaciones de los miembros;

Régimen disciplinario;

Régimen de solución de Controversias;

Régimen económico;

Causas para disolución y procedimiento para la liquidación;

Destino de los bienes de la organización en caso de disolución y,

Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

De la aprobación del Estatuto

Art. 6 La Coordinación General de Asesoría Jurídica, previo a tramitar una solicitud de aprobación del estatuto de una Personalidad Jurídica en formación, certificará que el nombre, siglas o denominación propuesto no tenga similitud o parecido con el de organizaciones aprobadas por esta Cartera de Estado certificado que tendrá vigencia de 30 días.
Art. 7 Cumplidos los requisitos mencionados en el artículo anterior, la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicitará a la dirección competente (Dirección Nacional de Biodiversidad, Forestal y de Calidad Ambiental), emita el informe técnico respectivo con relación a los objetivos y fines de...

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