Ordenanzas Municipales 23-2013. Cantón Loja: Que implementa y regula el sistema de igualdad y protección integral de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Número de Boletín288-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013

El ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad".

Que, el numeral 5 del artículo 365 de la Constitución de la República, establece que el Estado será responsable de: "Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución".

Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno".

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.

Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales".

Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que: "Cada gobierno autónomo descentralizado municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos".

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se debe implementar a nivel local un sistema especializado, que en el marco de la ley, emita políticas públicas para el pleno ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria consagrados en la Constitución de la República del Ecuador que integren a los cinco enfoques del ciclo de la vida consagrados en la Constitución de la República del Ecuador como son el intergeneracional que abarca a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores; el de discapacidades; el de género; el de étnicas e interculturales; y, por último el de movilidad humana;

En uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución de la República y la ley:

Expide:

La presente ORDENANZA QUE IMPLEMENTA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN EL CANTON LOJA.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

IMPLEMENTACIÓN, OBJETO Y FINES

Art. 1

IMPLEMENTACIÓN.- Con la presente ordenanza se implementa el sistema de igualdad y protección integral de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria que es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades públicas y/o privadas que definen, ejecutan, controlan y evalúan las normas, planes, programas, proyectos y servicios encaminados a garantizar el ejercicio y exigibilidad de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria dentro de la jurisdicción territorial del cantón Loja.

Art. 2 OBJETO Y FINES.- El Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria tiene por objeto regular la conformación, articulación y funcionamiento de las entidades que integran el Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del cantón Loja

El Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del cantón Loja, tiene como finalidad específica respetar y hacer respetar el ejercicio integral de las garantías establecidas en los cinco enfoques de igualdad establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, definidos de la siguiente forma:

  1. Intergeneracionales.-

    1. De los niñas, niños y adolescentes.-

      Promover políticas públicas para que los niños, niñas y adolescentes del cantón tengan el derecho al desarrollo integral, entendiéndose éste como un proceso de crecimiento, perfeccionamiento y despliegue de su intelecto y sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá satisfacer sus necesidades sociales, afectivas-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas a nivel local, intersectorial y nacional.

      Además, se propenderá a desarrollar estrategias que permitan la organización y fortalecimiento del movimiento de niños, niñas y adolescentes, para lograr su activa inclusión en los diferentes escenarios de participación de política pública, como entes de consulta y proponentes sobre los intereses colectivos.

    2. De la Juventud.-

      Vigilar el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes promoviendo políticas, programas, proyectos, que garanticen su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios de poder público local. Además, se articulará con los organismos correspondientes para generar estrategias de gestión institucional que garanticen el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la participación activa de las y los jóvenes.

    3. De los adultos mayores.-

      Implementar mecanismos de vigilancia y control, a través de la participación ciudadana, dirigidos hacia las personas adultas mayores para que en función de aquellos se pueda garantizar la atención prioritaria y especializada en los campos sociales, económicos y de protección tanto en los estamentos públicos como privados.

  2. De los discapacitados.-

    Generar, en primer lugar, políticas locales para la prevención de las discapacidades; y, en segundo lugar, realizar planes, programas, proyectos y actividades que permitan equiparar el margen de oportunidades entre las personas con discapacidad y sin ella, procurando su integración social política, cultural, educativa al desarrollo del cantón.

    Asimismo, se desarrollarán procesos de seguimiento y control, de las políticas que se adopten, con la participación ciudadana, para garantizar su cumplimiento.

  3. De las étnicas e interculturales.-

    Impulsar procesos para fortalecimiento de la identidad y sentido de pertenencia a las tradiciones ancestrales y formas de organización social de los pueblos indígenas que habitan en las parroquias rurales del cantón, coordinando con los organismos correspondientes la estimulación a la educación intercultural bilingüe y el respeto a la cosmovisión, cultura y conocimiento.

  4. Género.-

    Aumentar la sensibilidad de las entidades públicas y/o privadas del cantón en materia de género para promover políticas locales en articulación con las políticas nacionales encaminadas a garantizar los derechos de las personas en todos los ámbitos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, que incluyan estrategias y mecanismos adecuados para el cumplimiento de los derechos amparados en la Constitución.

    Además, fortalecer los diferentes procesos de transversalización del enfoque de género a través de la vigilancia de los marcos legales, políticas de equidad en las Instituciones y políticas públicas que influyan este enfoque y mecanismos adecuados que garanticen el cumplimiento de las necesidades humanas, axiológicas y existenciales.

  5. Movilidad Humana.-

    A través de los órganos correspondientes que conforman el Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Loja, en el ámbito de sus capacidades, y en coordinación con otras entidades brindará apoyo psico-social y/o jurídico a las personas y/o familias que se hallan...

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