Ordenanzas Municipales 05-2014. Ordenanza Municipal 05-2014 - Cantón Loja: Reformatoria a la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Urbano de Loja (POUL) - Reglamento Local de Construcciones

Número de Boletín292-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Abril de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el Artículo 264. 2 de la Constitución de la República, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para ejercer el control del uso y ocupación del suelo;

Que, el Artículo 7 del COOTAD establece la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que corresponde a las municipalidades determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere dicha Ley;

Que, el Artículo 351 del Reglamento Local de Construcciones, contenido dentro de la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Urbano de Loja (POUL), no establece un procedimiento

específico destinado a las aprobaciones municipales para edificaciones destinadas a la propiedad horizontal; sólo permite su reforma o modificación cuando no se hayan efectuado traspasos de dominio, y, no prevé las desafectaciones de declaratoria de propiedad horizontal.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Expide:

La siguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA DE LA

ORDENANZA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

URBANO DE LOJA (POUL) - REGLAMENTO

LOCAL DE CONSTRUCCIONE

Art. 1 En el Capítulo IX denominado "Edificios a ser Enajenados en Propiedad Horizontal" del Reglamento Local de Construcciones incluido dentro de la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Urbano de Loja (POUL), en el Artículo 352, intitulado "Disposiciones Generales", elimínese el literal i) y sustitúyase el literal h); por el siguiente:

"h) Una vez aprobada la propiedad horizontal de un inmueble y realizados los traspasos de dominio de las propiedades resultantes, sólo se podrá reformar, modificar o desafectar con la voluntad expresa de la totalidad de los propietarios condóminos, la misma que estará debidamente protocolizada. El trámite respectivo cumplirá con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal de Urbanismo, Construcción y Ornato del cantón Loja".

Art. 2 A continuación del Artículo 352 inclúyase los siguientes artículos:

"Art. 352.1.- Disposiciones Específicas.- El proceso de aprobación municipal de declaratoria de propiedad horizontal se regulará de la siguiente manera:

La Junta de Desarrollo...

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