Resolución INMOBILIAR-2012-300 - Declárase de utilidad pública el lote de terreno rural número nueve-A, para el proyecto 'Universidad Regional Amazónica' ubicado en el cantón Tena, provincia del Napo

Número de Boletín853-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR-
Fecha de la disposición25 de Junio de 2012

Dra. Katia Torres

SECRETARIA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano se encuentra ejecutando el proyecto denominado "Universidad Regional Amazónica".

Que la Disposición Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre de 2010, dispone que durante los cinco años posteriores a la promulgación de la Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior, exceptuándose de esta moratoria, entre otras, la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, provincia de Napo.

Que el Estado ecuatoriano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 de la Constitución del Ecuador, podrá destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.

Que el proyecto "Universidad Regional Amazónica" marca un hito en los procesos de transformación de la educación superior y de transferencia de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación en el país, siendo un pilar de la estrategia endógena sostenible para la satisfacción de las necesidades básicas, definida en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013.

Que la "Universidad Regional Amazónica" en el marco de lo establecido en el artículo 337 de la Constitución, promoverá el desarrollo de infraestructura para la generación de conocimiento así como para los diferentes procesos productivos de las empresas públicas y privadas de carácter tecnológico que se asienten en esta área.

Que este tipo de zonas tecnológicas tienen como eje principal el desarrollo académico, y que para ello los artículos 343 y 350 de la Constitución ordenan que la finalidad del sistema de educación es el desarrollo de capacidades y la generación y utilización del nuevo conocimiento, técnicas y tecnologías para beneficio de la sociedad, a través de la formación profesional, académica y científica del recurso humano existente en el Ecuador, lo que ampara no solo la creación de esta área especial sino también las actividades que deberá cumplir la unidad ejecutora.

Que la Constitución de la República dispone lo transcrito a continuación en respecto de la ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales:

Art. 385 El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

Art. 386

El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares...

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