Recursos 1022-07. Recurso 1022-07 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Luis Zhindon García en contra del Área de Salud No. 1 de Azogues

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE LUIS ZHINDON GARCÍA CONTRA EL ÁREA DE SALUD No 1 DE AZOGUES

PONENCIA DEL DR. RAMIRO SERRANO VALAREZO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 24 de febrero de 2010, las 11h50.-

VISTOS.- Sube el presente juicio a conocimiento y resolución de esta Sala por los recursos de casación interpuestos tanto por el actor Luis Zhindon García, como por la parte demandada Área de Salud No. 1 de Azogues representada por el Jefe de Área Dr. Luis Abad Bravo y por el Ministerio de Salud representado por la actual Ministra Carolina Chang, de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Azogues, con fecha 02 de junio de 2007, las 15h00. Para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala para conocer el presente juicio radica en el Art. 184 núm. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el Art. 613 del Código del Trabajo; en el Art. 1 de la Ley de Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta del proceso. La Sala en auto de 13 de octubre del 2008, las 08h00 analiza los recursos presentados y acepta a trámite únicamente el recurso interpuesto por la parte demandada; SEGUNDO.- En su recurso, el casacionista manifiesta que en la sentencia recurrida se infringen las siguientes normas: a) Literal g) del Art. 54 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; b) Numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política. Fundamenta su recurso en las siguientes causales: La primera del Art. 3 de la Ley de Casación referente a la falta de aplicación de las normas legales mencionadas. Basa su recurso en el hecho de que el actor trabajaba y trabaja en una entidad del sector público y que el Art. 124 de la Constitución Política, dispone que "la Ley garantizará los derechos y establecerá las obligaciones de los servicios (sic) públicos", que la sentencia cuestionada de manera inmotivada y sin sustento alguno, "le encasilla al actor en la categoría tercera tipo "B" a pesar de que no ha acreditado categoría alguna"; TERCERO.- Analizados tanto el texto del recurso como el de la sentencia recurrida, corresponde establecer si se han producido los vicios señalados por el recurrente, al efecto se hacen las siguientes consideraciones: 3.1) El actor intenta su acción bajo las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y bajo el imperio de este cuerpo legal se...

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