Ordenanzas Municipales. O.M.-001-2019 Cantón Mira: Sustitutiva que reglamenta la utilización de espacios para la propaganda electoral

Número de Boletín427
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de febrero de 2019 – 39Registro O cial Nº 427 – Suplemento
No. O.M.-001-2019
EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MIRA
Considerando:
Que: El Art. 54 literal m) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
dice “regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo
de actividad que se desarrolle en él, la colocación de
publicidad, redes o señalización”.
Que: El Art. 43 de la Ley Orgánica del Control del Gasto
Electoral y de la propaganda Electoral, establece que
la campaña electoral solo podrá realizarse durante los
cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha
del cierre de la campaña electoral.
En uso de las facultades que le otorga el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
“LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA UTILIZACION DE ESPACIOS
PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL DEL
CANTÓN MIRA”.
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
Art. 1.- Cuidar el Ornato y embellecimiento del entorno
urbano y rural del Cantón Mira, especialmente en tiempo
de campaña electoral.
Art. 2.- Mantener siempre limpia la ciudad, el entorno
urbano y rural del cantón, libre de propaganda política.
Art. 3.- Concienciar a los Candidatos, Partidos Políticos,
Movimientos Independientes y/o Alianzas, a no ensuciar
ni manchar con pintura y a ches, los postes, las calles y
fachadas de los bienes y edi cios públicos.
Art. 4.- Precautelar para que se realice la campaña
electoral con altura y dignidad respetando la integridad
física y moral de las personas.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y PROHIBICIONES A
LOS CANDIDATOS, PARTIDOS POLITICOS,
MOVIMIENTOS INDEPENDIENTES Y/O
ALIANZAS
Art. 5.- Se entiende por propaganda electoral toda
actividad desarrollada por los Candidatos, Partidos
Políticos, Movimientos Independientes y/o Alianzas para
promocionar candidaturas y programas de trabajo.
Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Mira una vez que entre en vigencia la
presente Ordenanza, recabará del Concejo Nacional
Electoral, Delegación Provincial de Carchi, la nómina
de los Candidatos, Partidos Políticos, Movimientos
Independientes y/o Alianzas legalmente reconocidas y
cali cadas, que participen en los comicios.
Art. 7 - Se permite la colocación de propaganda electoral
en murales e inmuebles de propiedad privada, siempre
que se cuente con la autorización escrita, otorgada al
Candidato, Partido Político, Movimiento Independiente
y/o Alianza por el o los propietarios del mismo, de
conformidad con el Art.8 de esta ordenanza.
Art. 8- La propaganda electoral en bienes inmuebles de
propiedad privada autorizada puede hacerse utilizando:
a) Murales
b) Vallas desmontables
c) Banderas o a ches adheridos a madera o cartón;
globos o elementos colgantes o cualquier otro tipo de
propaganda desmontable.
Art. 9.- Dentro del entorno urbano y rural del cantón, se
prohíbe la propaganda electoral en cualquier espacio libre
de los bienes y edi cios públicos.
Art.10.- Los Candidatos, Partidos Políticos, Movimientos
Independientes y/o Alianzas, respetarán el sitio que ya
haya sido previamente ocupado por una determinada
propaganda electoral, para los presentes comicios; por
lo tanto no se podrá sobreponer otra propaganda, de
incumplirse esta norma el Candidato, Partido Político,
Movimiento Independiente y/o Alianza será multado con
el 50% del salario básico uni cado.
Art.11.- Los Candidatos, Partidos Políticos, Movimientos
Independientes y/o Alianzas cuya propaganda electoral
sea colocada contraviniendo las normas de esta ordenanza,
pagará una multa del 25% del salario básico uni cado.
Art.12.- En caso de murales pintados directamente sobre
fachadas, muros, cerramientos de los recintos electorales,
la multa será del 25% del salario básico uni cado.
Art. 13.- En caso de violación a las disposiciones de la
presente ordenanza, el señor Comisario(a) Municipal,
noti cará al Candidato, Partido Político, Movimiento
Independiente y/o Alianza para que en un plazo de
72 horas retire o elimine la propaganda, en caso de no
hacerlo, el Comisario (a) Municipal ordenará el retiro
o la eliminación de dicha propaganda a costa de los
infractores, para lo cual se emitirá el respectivo título de
crédito, el mismo que deberá ser cancelado en un plazo
improrrogable de 8 días.
Art. 14.- Concluido el periodo electoral el Candidato,
Partidos Políticos, Movimientos Independientes y/o
Alianzas, cuya propaganda electoral aún este colgada
o pintada, deberán retirarla y realizar una minga de
adecentamiento y limpieza de la ciudad en un plazo
máximo de 60 días, contados a partir del día de los
comicios.
Art. 15.- Si los Candidatos, Partidos Políticos,
Movimientos Independientes y/o Alianzas no han retirado
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