Ordenanzas Municipales. M-079-VQM Cantón Santo Domingo: Establece La Normativa Para La Valoración Las Propiedades Urbanas Y Rurales Y Determina El Impuesto Predial Urbano Y Rural Para Su Aplicación

Número de Boletín146
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 14 de diciembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 146
vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se generarán
los intereses previstos en el Art. 21 del Código Tributario,
pudiéndose incluso iniciar la acción coactiva prevista en la
ley.
Las obras que se concluyan, así como las que se
construyan a partir de la vigencia de la presente ordenanza
se recuperarán conforme vayan receptándose por las
Direcciones respectivas en el siguiente año conjuntamente
con los valores liquidados, de conformidad con lo prescrito
por el artículo 16 de la ordenanza.
VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir del primer día del siguiente año calendario, una vez
que se publique en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Municipal y en el dominio web
institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las contribuciones
especiales de mejora que se emitan en razón de la vigencia
de la presente ordenanza serán cobradas por esta ocasión de
la siguiente forma: el primer ejercicio f‌i scal se procederá a
la recuperación el 25% de la obligación determinada para
ese año; el segundo ejercicio f‌i scal el 50% de la obligación
determinada para ese año; el tercer ejercicio f‌i scal el 75%
de la obligación determinada para ese año; y, a partir del
cuarto ejercicio f‌i scal el 100% de la obligación en la que
se consideran los valores descontados por la forma de pago
en referencia, hasta completar el plazo de pago, aclarando
que los nuevos predios que se incorporen en el catastro
municipal benef‌i ciarios de las obras sujetas al pago de
contribución especial de mejora, serán considerados en las
determinaciones anuales del tributo.
Dado, en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 1 de
diciembre de 2017.
f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que
la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las
Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días
30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017; en atención
a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.
Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-
Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.- EJECÚTESE.-
f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón.
CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón Santo Domingo, el 04 de diciembre de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certif‌i co que es
f‌i el copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.)
Secretario General.
No. M-079-VQM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Considerando:
República del Ecuador, determina que los Gobiernos
Municipales tendrán competencias exclusivas y entre una
de ellas: “Formar y administrar los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales.” mediante la expedición de ordenanzas
cantonales que reglamenten la aplicación de los valores
para el cobro de los impuestos;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece como competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la
competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios,
el mismo que dice: “La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los
que con la f‌i nalidad de unif‌i car la metodología de manejo
y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años
los catastros y la valoración de la propiedad urbana y
rural...”;
Que, los artículos 492, 494 y 496 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determinan que las Municipalidades cobrarán sus tributos
por medio de ordenanzas y por ende deberán mantener
actualizados en forma permanente los catastros y la
valorización de los predios urbanos y rurales cada bienio;
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “Avalúo
de los predios.- El valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de
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6 – Jueves 14 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 146 – Registro Of‌i cial
las construcciones que se hayan edif‌i cado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios”;
y,
Que, el artículo 511 del Código antes citado, establece que
para el cobro de impuestos: “Las municipalidades y distritos
metropolitanos, con base en todas los modif‌i caciones
operadas en los catastros hasta el 31 de diciembre de cada
año, determinarán el impuesto para su cobro a partir del 1
de enero del año siguiente”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts.
240 264 inciso f‌i nal de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del
Descentralización,
EXPIDE:
La siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA
PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPIEDADES
URBANAS Y RURALES Y DETERMINA EL
IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL PARA SU
APLICACIÓN EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
EN EL BIENIO 2018-2019.
Art.1.- De los predios de naturaleza urbana.- Se
consideran propiedades urbanas, aquellos predios ubicados
dentro del límite de la zona establecida en el Art. 39 de
la Ordenanza Municipal No. M-055-VQM PDOT-2030,
publicada en el Registro Of‌i cial N° 328 del 17 de junio
del 2015; def‌i nida previo informe de la comisión especial
conformada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santo Domingo, de la que formó parte un
representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Se consideran como área urbana, también las cabeceras
parroquiales y los centros poblados del área rural siempre
y cuando se hayan delimitado mediante la respectiva
ordenanza.
Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de
los sectores urbano y rural, se considerará incluido, a los
efectos tributarios, en el sector donde quedara más de la
mitad del valor de la propiedad.
Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en
cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipales,
como los de agua potable, aseo de calles y otros de
naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.
Art.2.- Actualización del catastro.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo
mantendrá actualizados en forma permanente, los catastros
de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en
los términos establecidos en el COOTAD.
Art.3.- Avalúo de los predios.- Los predios urbanos
serán valorados mediante la aplicación de los elementos
de valor del suelo, valor de las edif‌i caciones y valor de
reposición previstos en el COOTAD, con este objeto el
Concejo aprueba mediante la presente ordenanza, el valor
del suelo urbano por sectores económicos, los factores de
aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos
geométricos, topográf‌i cos, accesibilidad a determinados
servicios, como el agua potable, alcantarillado y otros
servicios, así como los factores para la valoración de las
edif‌i caciones, que se incluyen en los respectivos cuadros de
esta ordenanza.
Art.4.- Componentes del valor de la propiedad.- El
valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del
valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que
se hayan edif‌i cado sobre él. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base
para la determinación de impuestos y para otros efectos no
tributarios como los de expropiación.
Art.5.- Metodología para el avalúo.- Para establecer el
valor de la propiedad se considerarán, en forma obligatoria,
los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo
urbano, determinado por un proceso de comparación con
precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones
similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por
la superf‌i cie del inmueble.
b) El valor de las edif‌i caciones, que es el precio de las
construcciones que se hayan desarrollado con carácter
permanente sobre un solar, calculado sobre el método de
reposición; y,
c) El valor de reposición, que se determina aplicando un
proceso que permite la simulación de construcción de
la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de
construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo
de vida útil.
Art.6.- Aplicación de la ordenanza.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo
mediante la presente ordenanza establece los parámetros
específ‌i cos que se requieren para aplicar los elementos
indicados en el inciso anterior, considerando las
particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor intrínseco de la propiedad,
y para efectos tributarios, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santo Domingo podrá
establecer criterios de medida del valor de los inmuebles
derivados de la intervención pública y social que afecte su
potencial de desarrollo, su índice de edif‌i cabilidad, uso o,
en general, cualquier otro factor de incremento del valor del
inmueble que no sea atribuible a su titular.
Art.7.- Actualización del avalúo y de los catastros.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo
Domingo efectuará en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección
Financiera o quien haga sus veces notif‌i cará por la prensa
a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo.
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