Ordenanzas Municipales. M-080-VQM Cantón Santo Domingo: De Las Tasas Retributivas Por Servicios Técnicos – Administrativos, Que Presta A Sus Usuarios
Número de Boletín | 146 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 14 de diciembre de 2017 – 21Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 146
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo
CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida
y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria
celebradas los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de
2017; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
Gad Municipal.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-
Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017-EJECÚTESE.-
f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón.
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del
Cantón Santo Domingo, 04 de diciembre de 2017.
f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del
GAD Municipal.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifi co que es
fi el copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.)
Secretario General.
No. M-080-VQM
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Considerando:
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador consagra las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
entre las cuales se señala la de crear, modifi car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales
de mejoras; esto en concordancia con el artículo 55 literal
Autonomía y Descentralización que establece la facultad de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
crear, modifi car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Artículo 5 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina que la autonomía fi nanciera se expresa en el
derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
recibir de manera directa predecible, oportuna, automática
y sin condiciones los recursos que les corresponden de
su participación en el Presupuesto General de Estado, así
como en la capacidad de generar y administrar sus propios
recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la
ley;
Que, el Artículo 57 literal c) ibídem, prescribe como una de
las facultades del concejo municipal la de crear, modifi car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Artículo 60 ibídem determina las atribuciones del
Alcalde, entre las que se señala la del literal e): “Presentar
proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal”;
Que, el Artículo 186 del mencionado Código Orgánico,
referente a la facultad tributaria, manifi esta lo siguiente:
“Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos
autónomos podrán crear, modifi car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribución especial
de mejoras generales o específi cas por el establecimiento
o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y
en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de
sus competencias y circunscripción, así como la regulación
para la captación de las plusvalías”;
Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las
municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas por los
servicios públicos que se establecen en este código. Podrán
también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos
municipales siempre que su monto guarde relación con el
costo de producción de dichos servicios;
Que, el Artículo 568 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, al referirse a los
servicios sujetos a tasas, manifi esta lo siguiente: “Las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada
y aprobada por el respectivo concejo…”, para la prestación
de los siguientes servicios: g) Servicios administrativos;
Que, el Código Municipal, Libro I – EL CANTÓN Y
SU GOBIERNO, Título II –CONCEJO MUNICIPAL,
Capítulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO
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