Ordenanzas Municipales. M-085-VQM Cantón Santo Domingo: Sustitutiva de creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, SERT – SD.

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 6, establece la competencia exclusiva para que los gobiernos municipales del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad Ínter territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 establece que: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales

Que, la Constitución de la República en su artículo 425, establece que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales c) e) y f), reconoce la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; así como, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras y planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el COOTAD, en su artículo 57, literal a), establece:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones

’.

Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala en su inciso tercero que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código ”;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabüidad; el uso de bienes o espacios públicos...

Que, el Consejo Nacional de Competencias expide la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial, Suplemento, N° 712 del 29 de mayo de 2012, donde resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país;

Que, en el Código Municipal, en el Libro II Régimen de Uso del Suelo, en el Título II Espacio Público, en el Subtítulo III Utilización u Ocupación de las Avenidas, vías públicas y demás espacios y Bienes Municipales de Dominio y Uso Público, en el Capítulo VII, Sistema de Estacionamiento Municipal, se crea el Sistema de Estacionamiento Municipal en el cantón Santo Domingo;

Que, el 08 de enero de 2013, se publicó en el Registro Oficial No. 865 la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, la misma que se encuentra incorporada en el Código Municipal de Santo Domingo, en el Libro I - El Cantón y su Gobierno, en el Título V - Empresas Municipales, Subtítulo IV - Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD;

Que, en el artículo 3.- Objeto, del Subtítulo IV - Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del Título V - Empresas Municipales, del Libro I - El Cantón y su Gobierno del Código Municipal de Santo Domingo, establece que: “La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo EPMT-SD, tendrá como objeto principal planificar, regular, controlar, gestionar, coordinar, administrar, y ejecutar el Sistema de Movilidad del Cantón, que comprende el tránsito, transporte, seguridad vial, Terminales Terrestres y su equipamiento, en concordancia con las Políticas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, y por el Concejo Municipal

Que, en el artículo 5, numeral 4 del Subtítulo IV - Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del Título V - Empresas Municipales, del Libro I - El Cantón y su Gobierno, del Código Municipal de Santo Domingo, establece que: “La planificación, regulación y control del uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón, conforme la planificación y regulaciones emitidas por el Concejo Municipal

Que, en el artículo 5, numeral 32 del Subtítulo IV -Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del Título V - Empresas Municipales, del Libro I -El Cantón y su Gobierno, del Código Municipal de Santo Domingo, establece que: “Organizar, administrar y regular estacionamientos, parqueaderos públicos en toda la ciudad, incluyendo el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado o similares de conformidad con la planificación municipal

Que, en el artículo 5, numeral 37 del Subtítulo IV -Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del Título V - Empresas Municipales, del Libro I -El Cantón y su Gobierno, del Código Municipal de Santo Domingo, establece que: "... en su calidad de entidad de derecho público, podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias unidades de negocio para la prestación de servicios públicos y toda forma de asociación comercial permitida por la Ley. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con la mayoría absoluta de sus miembros

Que, en el artículo 1, del Capítulo X - Plan De Movilidad Sustentable, Transporte Y Tránsito del Subtítulo IV - Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del Título V - Empresas Municipales, del Libro I - El Cantón y su Gobierno, del Código Municipal de Santo Domingo: “Se aprueba el Plan de Movilidad Sustentable, Transporte y Tránsito PMSTTpara Santo Domingo, constituyéndose en la principal herramienta para la planificación, ordenamiento, regulación y control del transporte y tránsito del cantón, teniendo como propósito ordenar las calles disminuyendo el tráfico en la ciudad haciéndola más eficiente, productiva y sobre todo equitativa social y económicamente para el beneficio de sus habitantes

Que, en el inciso segundo, numeral 1, artículo 1, del Capítulo X - Plan de Movilidad Sustentable, Transporte y Tránsito del Subtítulo IV - Empresa de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMT-SD, del Título V - Empresas Municipales, del Libro I - El Cantón y su Gobierno, del Código Municipal de Santo Domingo, El Plan de Tránsito y Seguridad Vial tiene como objetivo "... La red vial actual y futura se complementa con un sistema tecnológico contemporáneo centralizado de control de tráfico y un plan de manejo de Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado para el centro de la ciudad, con el fin de ordenar y controlar el buen uso de la vialidad y el espacio público y,

Que, en el Catálogo de Proyectos del PDOT 2030, en el Eje de Desarrollo Territorial, Objetivo Estratégico 10 ChilachiTo zona azul: estacionamiento en vía pública tarifados indica que: “Le corresponde a la EPMT-SD en concordancia con el Plan de Movilidad y de Ordenamiento Territorial, elaborar la Ordenanza para Estacionamiento Rotativo Tarifado ChilachiTo zona azul, controlados por parquímetros: determinación de calles y avenidas, limitación horaria, sistema tarifario, sistema de cobro, controladores, señalización, contravenciones, multas y sanciones”;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO SERT - SD.

Artículo 1 Agregúese el Capítulo XI CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO SERT - SD., en el Subtítulo IV EMPRESA DE TRASPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL Y TERMINALES TERRESTRE DE...

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