Acuerdo MAAE-2021-018 Expídese el Programa Ecuador Carbono Cero

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de Gaceta517
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 517
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Martes 17 de agosto de 2021
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-018
MARCELO MATA GUERRERO
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
de la naturaleza o Pacha Mama: el derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos; y el derecho a la restauración. Además, toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
(…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo será: (…) " Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
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colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”;
Que el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador dispone : Se reconocen
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las
comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,
domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que
aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus
derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y
garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;
Que el artículo 320 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: En las
diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión
participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se
sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica,
valoración del trabajo y eficiencia económica y social;
Que el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de
hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas;
así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes
sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento
de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El
Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de
vida con dignidad;
Que el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
ecosistemas ni el derecho al agua;
Que el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que : El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,
mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación
y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y
la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;
Que la Iniciativa del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol, por sus siglas en
inglés), es una alianza multipartita lanzada en el año 1998 con la misión de desarrollar
estándares de contabilidad y reporte para empresas aceptados internacionalmente y
promoviendo su amplia adopción. Dentro de sus objetivos principales está brindar soporte a
empresas para preparar un inventario de gases de efecto invernadero (GEI), brindar
información para plantear estrategias de gestión y reducción de emisiones, incrementar la
consistencia y transparencia de los sistemas de contabilidad y reporte de GEI, entre otros;
Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece
compromisos de las Partes para la estabilización de las concentraciones de gases de efecto

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