MAAE-2021-022 Adjudíquese al Centro Shuar El Kiim, dentro del Bosque y Vegetación Protector “Tiwi Nunka”, la superficie de 5.674.44 ha., ubicado en el cantón Yacuambi y Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

Fecha de publicación18 Agosto 2021
Número de Gaceta518
Segundo Suplemento Nº 518 - Registro Ocial
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Miércoles 18 de agosto de 2021
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-022
MARCELO MATA GUERRERO
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador proclama que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto
de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (…) ”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible
(…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

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