Acuerdos. MAAE-2021-023 Expídese la regulación para la emisión del acto administrativo previo establecido en el literal b) del artículo 26 de la Ley de Minería
Número de Boletín | 518 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA |
Segundo Suplemento Nº 518 - Registro Ocial
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Miércoles 18 de agosto de 2021
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-023
MARCELO MATA GUERRERO
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el numeral 7) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “La
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