MAAE-2021-025 Amplíense los límites de la Reserva Ecológica Arenillas, incorporando al Sistema Nacional de Áreas Protegidas territorio cubierto por ecosistema de bosque seco y ecosistema de manglar respectivamente

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta519
Jueves 19 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 519
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAAE-2021-025
MARCELO MATA GUERRERO
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de
los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural
del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
derechos de la naturaleza y dispone: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (…)”;
Que el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
derechos de la naturaleza y dispone: (...) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (...);
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que,
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que: (…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que: “(…)
Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener
un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

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