Resoluciones. MAAE-SCA-DRA-2021-006 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex-ante y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración y explotación simultánea, bajo el régimen de pequeña minería del área minera Ángeles código 103255, ubicada en la provincia de Azuay

Número de Boletín599
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Jueves 16 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 599
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JV/AJ/DB/DA/AF
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RESOLUCIÓN Nro. MAAE-SCA-DRA-2021-006
ABG. JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNDEZ
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza a las personas: El derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del
Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía: Las obras
públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba: Para el inicio
de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con
la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”;
Que el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental prescribía: Toda persona
natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
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propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el
privado. Las personas podrán denunciar a quienes violen esta garantía,
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal por denuncias o
acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso
de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política
de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será
causal de nulidad de los contratos respectivos;
Que el artículo 78 de la Ley deMinería establece: Los titulares de
derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades,
deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales,
para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y
sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que
deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el
otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento
Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo,
establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este
artículo (...)”;
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1040 publicado en el Registro
Oficial Nro. 332, de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expid
el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que: “La
participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso
de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de
riesgo e impacto ambiental”;
Que mediante Oficio Nro. 186-MRNNR-SM-A-2010 de 04 de mayo de 2010,
el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables a través de la
Subsecretaria de Minas notifica al Titular Minero de la Concesión
Minera Ángeles, con la resolución de sustitución del Título Minero, la
cual señala: Sustituir el título de Concesión Minera del área
“ANGELES” código 103255, ubicada en la parroquia (s) SANTA ANA,
cantón (es) CUENCA, provincia (s) AZUAY, por el título de
CONCESIÓN PARA MINERALES NO METÁLICOS (…)”,”(…) a favor
de la COMPAÑÍA FUENLABRADA CIA. LTDA (…)”, “(…) El área
materia de esta concesión se encuentra formada por 11,00 hectáreas
mineras contiguas (…)”.
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 134 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 812 de 18 de octubre de 2012, se expidió la
reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 076, publicado en el Registro
Oficial Segundo Suplemento Nro. 766 de 14 de agosto de 2012,
mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y

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