Acuerdos. MAATE-057-2023 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación PEMINCHE, con domicilio en cantón Manta, provincia de Manabí
Número de Boletín | 353 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA |
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial Nº 353
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-057-2023
Patricia Fernanda Miño Vargas
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA (S)
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El der echo a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina : “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
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