Acuerdo MAATE-2022-039 Actualícense los límites de la Reserva Marina de Galápagos, ubicada en la jurisdicción de la provincia de Galápagos, cantones Santa Cruz, San Cristóbal e Isabela, parroquias Bellavista

Fecha de publicación10 Mayo 2022
Número de Gaceta59
Martes 10 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 59
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-039
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…)
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución dela República del
Ecuador establece: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “(...) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucc ión de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales (...)”;
faculta a las y los ministros de Estado: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;

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