Acuerdos. MAATE-2022-041 Precícense los límites de la Reserva Marina Hermandad, ubicada en aguas abiertas de la Zona Económica Exclusiva del Ecuador

Número de Boletín59
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Martes 10 de mayo de 2022Registro Ocial 59
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-041
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…)
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…)
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…)
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos (…);
Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
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sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución (…);
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Las
áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…)”;
Ecuador establece que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas
garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación
será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos
necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión
(…)”;
Que, los literales a) y b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica,
publicado en el Registro Oficial Nro. 647 de 6 de marzo de 1995, señalan que
cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá
un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas
especiales para conservar la diversidad biológica, y cuando sea necesario
elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de
áreas protegidas o área donde haya que tomar medidas especiales para
conservar la diversidad biológica;
Que, el artículo II del Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas
Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste establece que las Partes
Contratantes se comprometen, a adoptar las medidas apropiadas para
proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o
cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de
agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción del
medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios, para lo cual
deberán establecer áreas bajo su protección, en la forma de parques, reservas,
santuarios de fauna y flora u otras categorías de áreas protegidas, con miras al
desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que pueda causar
efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su hábitat;
Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad
Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en
Kuala Lumpur - Malasia del 9 al 20 de febrero de 2004, determinó la
necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación,
fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: (…) La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un

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