MAATE-2022-064 Deléguense atribuciones al/la Subsecretario/a de Patrimonio Natural y otro
Fecha de publicación | 06 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 99 |
Segundo Suplemento Nº 99 - Registro Ocial
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Miércoles 6 de julio de 2022
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-064
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados (…)”;
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) La
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar
a los individuos y colectivos que dependan delos sistemas naturales afectados. En los
casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (…)”;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
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