Acuerdos. MAATE-2022-065 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2022-041 de 14 de abril de 2022

Número de Boletín99
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Tercer Suplemento Nº 99 - Registro Ocial
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Miércoles 6 de julio de 2022
Página | 1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-065
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…)
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…);
Que, el artículo 14 de la Constitució n de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos (…);
Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución (…)”;

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