MAATE-2022-079 Expídese la Norma técnica para emitir el pronunciamiento de viabilidad ambiental de un proyecto, obra o actividad dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Número de Gaceta142
Martes 6 de septiembre de 2022Registro Ocial 142
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-079
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…)
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…)
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos (…)”;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
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para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (…)”;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Las
áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…);
Que, el numeral 1, 2 y 4 del artículo 395 de la Constitución de la República del
Ecuador establece como principios ambientales: “(…) 1. El Estado garantizará
un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional. (…) 4. En caso de duda sobre el
alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en
el sentido más favorable a la protección de la naturaleza (…)”;
Que, el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador estipula: “ (…) En
caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de
la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación
integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La
responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables
de realizar el control ambiental. (…)”;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “ (…) El
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país
(…)”;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, denota: “(…) El
patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución dela República del Ecuador
establece que: (…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

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