Acuerdo MAATE-2022-119 Deléguese al Viceministro/a de Ambiente para que a nombre y representación del señor Ministro, ejerza y ejecute varias actividades

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 207 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2022-119
Ing. Gustavo Rafael Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión .”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. (…)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “ Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán

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